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Implementación del "Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)" y el "Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)"

Viernes 21 de Octubre de 2022

Mediante Resolución General Conjunta 5271/2022 de la AFIP y la Secretaría de Comercio (la "Resolución") (i) se implementan los sistemas SIRA y SIRASE (en conjunto, los "Sistemas"), (ii) se dejan sin efecto el "Sistema de Información y Monitoreo de Importaciones (SIMI)" y el "Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)" y, (iii) se crea la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior (la "Cuenta"). En ese sentido, con fecha 13 de octubre de 2013, el BCRA emitió la Comunicación "A" 7622 (la "Comunicación") para adecuar la normativa de "Exterior y Cambios" a los nuevos Sistemas y la Cuenta. A continuación, los principales puntos de la Resolución y la Comunicación respecto a los Sistemas y la Cuenta:

* SIRA. Por medio del SIRA, quienes importen bienes deberán declarar las destinaciones de la importación a registrar. Dicha declaración tendrá una validez de 90 días. Una vez presentada la información, el BCRA y la Secretaría la evaluarán e indicarán al importador cuando podrá acceder al mercado de cambios, lo cual queda registrado. Las importaciones SIMI deberán anularse y registrarse mediante el SIRA si se encuentran, al 12/10/22, en estado oficializado u observado. Aquellas en estado salida mantendrán su validez, salvo que la AFIP considere que debe revalidarse. El régimen vigente al día de hoy aplicará entonces únicamente para aquellas declaraciones SIMIs en estado salida.

* SIRASE. Aplicable al pago de servicios. Tendrá vigencia durante el mes calendario que se realice y se accederá al mercado de cambios en la fecha informada al declarar. Aquellas importaciones que tienen asociada una declaración SIMPES en estado salida mantienen su vigencia y se le aplica el régimen establecido para las mismas.

* Cuenta. Asimismo, se crea la Cuenta, la cual será aplicable a todos los sistemas. Al solicitar el acceso al mercado de cambios, a partir del 17 de octubre de 2022, las entidades financieras deberán registrar el importe en pesos del total de ciertas operaciones cambiarias. Tras registrar las operaciones, la AFIP realizará una evaluación sobre esos datos en relación a la información presentada por el importador y, (i) lo validará y asignará número de transacción (ii) indicará que no ha superado el control o (iii) declarará que tiene inconsistencias. Si la AFIP declara que tiene inconsistencias, no se podrá llevar a cabo la operación, pero podrá subsanarse y formalizar una nueva solicitud.

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