Por Resolución General de la Administración Federal de Ingresos Públicos 5173/2022, la AFIP sustituye el procedimiento para efectuar la solicitud del reintegro del crédito fiscal atribuible a las operaciones de exportación y asimilables segundo párrafo art. 43 de la ley de IVA-.
En tal sentido, se establecen nuevos requisitos y condiciones para que los exportadores accedan al recupero del gravamen.