Autor. Prof. Dr. Jorge Delzart
La letra de cambio es una orden escrita por la cual una persona encarga a otra el pago de una suma de dinero.
Es un documento por el cual el librador que es el vendedor, ordena al comprador, librado o aceptante, a pagar una suma de dinero al beneficiario, que suele ser el mismo vendedor.
PERSONAS INTERVINIENTES
En la emisión de la letra de cambio intervienen los siguientes sujetos:
• Girador (librador o emisor): Es la persona que suscribe la letra mediante la cual ordena a otra su pago.
• Pagador (librado, girado o aceptante): Es la que acepta y abona la letra o giro.
• Tenedor o beneficiario: Es la persona a cuyo favor se emite la letra.
REQUISITOS
La letra de cambio debe reunir los siguientes requisitos:
a) Denominación “letra de cambio” inserta en el texto del título y expresada en el idioma en el que ha sido redactada.
b) La promesa incondicionada de pagar una suma de dinero.
c) El nombre del que debe hacer el pago (girado).
d) El plazo del pago.
e) El nombre de la persona a la cual o a cuya orden debe hacerse el pago.
f) La indicación del lugar y la fecha en que la letra ha sido creada.
g) La firma del que crea la letra (librador).
La letra de cambio en la que no se indique plazo para el pago, se considerará pagable a la vista.
El librador puede disponer que la suma en una letra pagable a la vista produzca intereses. En cualquier otra letra de cambio la promesa de pagar intereses se considera no escrita.
La tasa de interés debe indicarse en la misma letra; si no estuviese, la cláusula se considerará no escrita. Los intereses corren a partir de la fecha de la letra cuando no se indique una fecha distinta.
Cuando una letra de cambio lleve escrita la suma a pagar en letras y en cifras, vale, en caso de diferencia, por la suma indicada en letras.
La letra de cambio puede librarse en varios ejemplares idénticos. Dichos ejemplares deben numerarse en el texto mismo del documento: en su defecto cada uno de ellos se considera como una letra de cambio diferente.
FORMAS DE GIRAR LA LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio puede ser girada:
• A la vista o presentación.
• A días o meses vista.
• A días o meses fecha.
• A día fijo o determinado.
La letra de cambio a la vista es pagable a su presentación.
El pago de una letra que vence en un día feriado no se puede exigir sino el primer día hábil siguiente. Los días feriados intermedios quedan comprendidos en el cómputo del plazo.
AVAL
Con el aval se garantiza, total o parcialmente, el pago de una letra de cambio.
Si por ejemplo, un avalista garantiza el pago de una letra de treinta mil pesos ($111.000) hasta la suma de veinte mil pesos ($ 80.000) su aval será limitado o parcial y sólo responderá por este importe en caso de falta de pago.
El aval puede constar en la misma letra o en un documento por separado, debiendo en este caso indicar el lugar en donde ha sido otorgado. Puede expresarse “por aval” o cualquier otra expresión equivalente, y la firma del avalista.
Además, deberá indicar por cuál de los obligados se otorga, pues a falta de indicación se considerará otorgada a favor del librador.
• Ejemplo de aval:
Buenos Aires xx/xx/xxxx
Por este aval me constituyo en garante pagador de la letra de cambio girada en la fecha por Joaquín Morales Sola y a favor de Carlos López, a noventa (90) días vista y por un importe de ochenta mil pesos ($ 80.000).
Firmado: Antonio Benito ABAD
El avalista queda obligado en los términos que la persona por quien ha otorgado aval.
ENDOSO
Como en los pagarés, mediante el endoso se traspasa o cede la propiedad de una letra de cambio.
Si el librador inserta las palabras “no a la orden” la transmisión sólo puede formalizarse mediante documento especialmente otorgado para la cesión.
El endoso puede escribirse en la misma letra con la designación del beneficiario y la firma del endosante.
ACEPTACIÓN
El librador es garante de la aceptación y del pago de la letra. Puede ser presentada por el portador o por un simple tenedor para que la acepte el girado en el domicilio que consta en la letra.
La aceptación se hace en la letra con la palabra “aceptada”, “vista” y debe ser firmada por el girado.
Con la aceptación el girado se obliga a pagar a la letra a su vencimiento. Si no la acepta el portador tiene el recurso de girar contra él por falta de aceptación.
PAGO
El portador de una letra de cambio pagable a día fijo o a cierto tiempo, fecha o vista, debe presentarla para el pago el día en la cual la letra debe pagarse en uno de los dos (2) días hábiles sucesivos.
La presentación para el pago tiene que hacerse en el lugar que se haya indicado en la letra.
El valor de la moneda extranjera se determina según el curso del cambio que se indique en la letra.
RECURSOS POR FALTA DE ACEPTACIÓN Y POR FALTA DE PAGO
El portador de la letra de cambio puede hacer valer su derecho:
• Al vencimiento: Si el pago no se hubiese efectuado.
• Antes del vencimiento:
a) Si la aceptación hubiese sido rehusada en todo o en parte.
b) En caso de concurso del girado, haya o no aceptado la letra.
El protesto por falta de pago de una letra tiene que realizarse en uno de los dos (2) días hábiles siguientes al día en que la letra debe pagarse.
DESCUENTO
Llámase descuento a la rebaja que se hace sobre una cantidad pagada antes de su vencimiento. Comercialmente, descuento es el negocio de los bancos que consiste en pagar una letra de cambio antes de su vencimiento, cobrando un tanto por ciento convenido.
Puede efectuarse descuento también sobre una factura. En este caso se trata de una simple rebaja convenida entre las partes, la que se calcula en un tanto por ciento de su valor, sin tener en cuenta el tiempo.
El descuento de los documentos comerciales se calcula proporcionalmente a los importes y a los tiempos especificados en los mismos.
En los documentos comerciales se consideran dos (2) valores: El nominal y el valor actual.
El valor nominal es la suma inscripta en el documento, es decir, la cantidad que debe ser pagada al vencimiento del plazo. El valor actual es la suma obtenida por el documento antes de su vencimiento.
El descuento que se efectúa en la práctica y que se denomina descuento comercial no es más que el interés del valor nominal del documento en el tiempo que falta para su vencimiento.
Se llama capital al valor nominal y al interés descuento.
2. DESCUENTO DE UNA LETRA DE CAMBIO
El descuento es el interés que cobra el acreedor o banquero por un dinero que anticipa.
El valor escrito del documento se denomina valor nominal, valor que se hará efectivo a la fecha de vencimiento. El valor actual o valor real es el valor que tiene el documento en el momento en que es descontado.
El descuento es la diferencia entre el valor nominal y el valor actual, es decir la quita que sufre la letra de cambio por ser descontada anticipadamente.
Fórmulas
A los efectos de calcular el descuento y el valor actual de una letra de cambio se deben tener en cuenta las siguientes fórmulas:
1-D: Descuento. 3- N: Valor Nominal
N: Valor Nominal. d: Tasa de descuento
d: Tasa de descuento t: tiempo
t: tiempo. ut: Unidad de tiempo
ut: Unidad de tiempo
2- V: Valor Actual a: D: Descuento
d: Tasa de descuento N: Valor Nominal
t: Tiempo V: Valor Actual
ut: Unidad de tiempo
b: N: Valor Nominal c: V: Valor Actual
V : Valor Actual N: Valor Nominal
D: Descuento D: Descuento