Exportación: Es la extracción de cualquier mercadería de un territorio. Es mercadería todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado.
Fuente: Artículo N° 9 apartado 2) y 10 de la Ley N° 22.415 (C.A.)
Circuito general de una Exportación
La legislación argentina ofrece distintos regímenes de exportación que responden a distintas maneras de destinar las mercaderías. A continuación, describiremos todo el circuito tomando como ejemplo el de una Exportación Definitiva a Consumo (EC01), desde que se documenta hasta que se tramitan los reintegros.
Destinación Definitiva de Exportación a Consumo: De acuerdo al art. 331 del CA, la destinación definitiva de exportación para consumo es aquella por la cual la mercadería exportada permanece por tiempo indeterminado fuera del territorio aduanero.
Para su exportación la mercadería podrá ingresar a la planta del exportador para su consolidación o bien hacerlo desde la Zona Primaria aduanera, en los términos de la normativa vigente.
Precumplido
Es la acción de consignar en las destinaciones de exportación las constancias (documentales y/o informáticas) de la cantidad de unidades de mercaderías y bultos, que se realiza en forma previa al embarque o iniciación del tránsito de exportación.
Cumplido
Es la acción de consignar en la destinación de exportación las constancias (documentales y/o informáticas) de la cantidad de unidades de mercaderías y bultos puestos a bordo o del egreso de los mismos por la aduana de salida con destino al exterior, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Aduanero.
Declaración post-embarque
Es la declaración que efectúa el exportador o su representante ante el servicio aduanero cuando la cantidad de unidades de comercialización de las mercaderías y/o bultos efectivamente embarcados difieran de los declarados en la solicitud de destinación de exportación.
Detalle de Contenido
Es el detalle de las mercaderías que se pretenden exportar.
Su presentación es obligatoria y adquiere carácter de declaración jurada. Deberá tener los datos que se
indican a continuación y estar firmado por el exportador y el despachante de aduana:
o Identificador de la destinación aduanera.
o Apellido y nombres, denominación o razón social del exportador.
o Contenido de cada bulto.
o Tipo, cantidad y peso de los bultos.
o Manifestación de si se embarca igual cantidad de unidades a la declarada bajo la
fórmula "Conforme cantidad de unidades". SI o NO, según corresponda.
No será exigible la presentación del detalle de contenido en las siguientes circunstancias:
a) Cuando la unidad de comercialización sea de peso o volumen y se trate de una carga un granel, es decir, que carece de envase exterior, marcas y números.
b) Si la factura comercial es emitida en las mismas condiciones que el detalle de contenido. Asimismo, la factura deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente.
Fuente: Ley N° 22.415, Resolución General AFIP N° 1921/2005 sus modificatorias y complementarias.
Documentación que acompaña la mercadería
Para darle destino a una mercadería, el exportador o su despachante deben realizar una solicitud de destinación por escrito que habitualmente se denomina Permiso de Embarque.
La declaración a que se refiere debe indicar toda circunstancia o elemento necesario para permitir al servicio aduanero el control de la correcta clasificación arancelaria y valoración de la mercadería que se trate.
Entre otros datos, la posición arancelaria de la mercadería, así como su naturaleza, especie, estado, peso, calidad, precio, lugar de destino y todo aquel elemento necesario.
El declarante (despachante o exportador) ingresa los datos de la mercadería utilizando el Sistema Informático SIM desde su oficina o en las cabinas públicas.
La declaración contenida en la solicitud de destinación de exportación es inalterable una vez registrada y el servicio aduanero no admitirá del interesado rectificación, modificación o ampliación alguna, salvo las excepciones previstas.
El declarante ingresará, en el Sistema Informático MALVINA (SIM), la información exigida para el subrégimen de la destinación de exportación elegido y procederá a su oficialización, momento en el cual el mencionado sistema asignará un identificador unívoco a la declaración aduanera efectuada.
El legajo de la declaración estará integrado por:
o Sobre contenedor OM-2133 SIM (color verde).
o UNA (1) impresión completa del formulario OM-1993-A SIM emitido por el Sistema Informático (SIM).
o Formulario OM-1993/2 SIM, "Declaración de los elementos relativos al valor de
Exportación", de ser exigido por el Sistema Informático (SIM).
o Las autorizaciones de terceros organismos exigibles a la oficialización por la reglamentación en vigencia.
o Detalle de contenido, de corresponder.
o Hoja de ruta, de corresponder.
El exportador o su despachante, se presentarán ante el Servicio Aduanero con la siguiente documentación:
Sobre Contenedor/ OM-2133 SIM: sobre de color verde. Se utiliza para consignar los datos principales del Permiso de Embarque y contener el resto de documentación exigible.
Permiso de Embarque/ OM-1993-A SIM: deberán adjuntarse la cantidad de copias necesarias según el tipo de operación.
Declaración de los elementos relativos al Valor/ OM-1993/2 SIM
Detalle de Contenido: no será exigible la presentación del detalle de contenido
en las siguientes circunstancias:
a) Cuando la unidad de comercialización sea de peso o volumen y se trate de una carga a granel, es decir, que carece de envase exterior, marcas y números.
b) Si la factura comercial es emitida en las mismas condiciones que el detalle de contenido. Asimismo, la factura deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente.
Autorizaciones de terceros organismos: son los certificados de intervención de acuerdo con la mercadería a exportar:
- ANMAT (medicamentos)
- ANMAT INAL (alimentos)
- RENAR (armas)
- SENASA (carnes y verduras)
- Dirección Nacional de Artes Visuales (obras de arte)
- OTROS.
Factura Comercial: El exportador deberá presentar copia de la factura que ampara la destinación, en los casos que ésta sea requerida por el servicio aduanero, excepto para las operaciones alcanzadas por la Resolución General Nº 2758 y su modificatoria (Factura electrónica).
Hoja de Valor: Es un formulario que oficia como declaración jurada sobre características de la operación de compra venta y los distintos elementos que influyen en la composición del valor de la mercadería a los efectos aduaneros, para el pago de los derechos a la exportación, el tipo de cambio y, eventualmente, los reintegros a la exportación.
Constancias de Control de Peso o Volumen: Cuando la unidad de comercialización sea de peso o volumen, las constancias que acrediten su control (planillas de medición, tiques de balanza, remitos, constancias de medidores y cualquier otro instrumento que cumpla dicha función) deberán ser firmadas por el funcionario aduanero interviniente y entregadas a efectos de ser foliadas y agregadas al legajo de la declaración.
Documento de transporte: Se considerará cumplida la obligación de aportar la información inherente al documento de transporte ante el servicio aduanero con el registro informático de la relación de carga, tanto en el formato “MANE” como en el registrado mediante el Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA).
Plazo de validez de la solicitud de exportación
El Código Aduanero , en su artículo N° 328, dispone que “La reglamentación establecerá el plazo de
validez de la solicitud de exportación, transcurrido el cual la misma no surtirá efecto respecto de la mercadería no cargada”.
El Decreto N° 1001/82, reglamentario del citado Código, en su artículo 38 y modificado por el art.1 del Decreto 1240/88, establece:
1. A los fines de lo previsto en el art. 328 del Código Aduanero, fijase en treinta y un días el plazo de validez de la solicitud de exportación contando a partir del día de su registro.
2. Sin perjuicio de esta norma general, fija en cuarenta y cinco días el plazo de validez de las solicitudes de exportación que amparen operaciones que se realicen mediante destinación suspensiva de tránsito terrestre (camión o ferrocarril) contando a partir de su registro.”
Conforme el art 1007 del CA: Salvo disposición en contrarío, se computan por días hábiles administrativos los plazos que no excedieren de 30 días y, cualquiera fuere su extensión los de carácter procesal.
La Dirección General de Aduanas puede rehabilitar las solicitudes vencidas, por única vez y por un plazo no mayor al originario, cuando mediaren causas debidamente justificadas.
Fraccionamiento de los embarques:
Dentro del plazo de validez de la solicitud de exportación, podrá pedirse el fraccionamiento de la misma para cumplir mediante embarques parciales con el total de la mercadería documentada, de conformidad a lo que estableciere la reglamentación.
Desistimiento del Permiso de Embarque
El desistimiento podrá efectuarse hasta los CINCO (5) días posteriores a la fecha de vencimiento de la destinación o de su rehabilitación.
Cuando la exportación se efectuare por vía acuática o aérea, la solicitud de destinación de exportación para consumo no podrá desistirse una vez que el medio de transporte hubiere partido con destino inmediato al exterior.
Cuando la exportación se efectuare por vía terrestre, la solicitud de destinación de exportación para consumo no podrá desistirse una vez que el último control de la aduana de frontera hubiere autorizado la salida del medio de transporte.
Derechos de Exportación
En el caso de corresponder el pago de derechos y/o tributos, se deberán afectar los fondos depositados o constituir una garantía en caso de optar por el plazo de espera para el pago de aquellos.
Presentación de una Destinación
El declarante concurrirá a los lugares destinados a tal fin por el servicio aduanero, a efectos de cumplir con el trámite de presentación de la destinación de exportación.
Tareas a cargo del servicio aduanero:
Realizará la revisión preliminar, constatando el aporte de la documentación previamente comprometida por el declarante -formulario de valor, detalle de contenido, de corresponder, y demás documentación exigida por el Sistema Informático MALVINA(SIM).
El registro informático del cambio de estado en el SIM implica, por parte del agente interviniente, la conformidad con todos y cada uno de los controles efectuados acorde a la normativa vigente.
Libramiento de la mercadería Con la presentación de la solicitud de destinación y la documentación de la operación, se cumplen las disposiciones legales y reglamentarias para autorizar el libramiento de las mercaderías que se extraen del territorio aduanero nacional por las vías acuáticas, terrestres o aéreas. El art. 330 define al libramiento, a los efectos de la exportación, como: “El acto por el cual el servicio aduanero autoriza la salida con destino al exterior de la mercadería objeto de despacho”.
El libramiento se produce en la Aduana de frontera o salida, cuando la oficialización y carga se ha efectuado en una Aduana interior y la mercadería ha viajado en tránsito de exportación hasta los límites del territorio aduanero general.
Destinaciones Suspensivas de Exportación
Destinación suspensiva de exportación temporaria
La destinación de exportación temporaria es aquella en virtud de la cual la mercadería exportada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado fuera del territorio aduanero, quedando sometida, desde el mismo momento de su exportación, a la obligación, de reimportarla para consumo con anterioridad al vencimiento del plazo.
De conformidad con lo previsto en el código Aduanero, la mercadería podrá permanecer en el mismo estado en que hubiere sido exportada temporariamente o bien ser objeto de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio.
En caso de autorizarse la exportación temporaria, deberá otorgarse una garantía a favor del servicio aduanero, tendiente a asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que el régimen impone.
La exportación de la mercadería bajo el régimen de exportación temporaria no está sujeta a la imposición de tributos, con excepción de las tasas retributivas de servicios.
Destinación suspensiva de tránsito de exportación
La destinación de tránsito de exportación es aquella en virtud de la cual la mercadería de libre circulación en el territorio aduanero, que fuere sometida a una destinación de exportación en una aduana, puede ser transportada hasta otra aduana del mismo territorio aduanero, con la finalidad de ser exportada desde esta última.
.El servicio aduanero adoptará las medidas tendientes a asegurar que la mercadería sometida al régimen de tránsito de exportación sea la misma que la que arribe a la aduana de salida.
La mercadería transita desde la Aduana en la que ha sido declarada hasta la aduana de salida amparada por la documentación. En la Aduana de salida se realiza el libramiento de la mercadería y se cancela la operación mediante el SIM.
Cuando el documentante integra el campo “Aduana de Destino/Salida” del Permiso de Embarque con un código de Aduana distinto al de la Aduana de Registro, estará declarando una “Destinación Suspensiva de Tránsito de Exportación”.
El art. 38 del Decreto 1001/82 fija en "45 días" el plazo de validez de la solicitud de exportación, que ampare operaciones que se realicen mediante la destinación suspensiva de tránsito terrestre (camión y/o ferrocarril), contada a partir del día de registro. Ante causas justificadas el Servicio Aduanero podrá rehabilitar la solicitud de exportación por única vez y por un plazo no mayor al original, debiendo ajustarse el tratamiento cambiario y arancelario si hubiere variado. La solicitud de tránsito deberá ser presentada por escrito, en la misma declaración por la que se solicita la destinación de exportación (art. 375 C. A.), debiéndose agregar la"Hoja de Ruta" con el itinerario a seguir, la cual será firmada por el Agente de
Transporte Aduanero y certificada su firma por el Despachante de Aduana interviniente.
Destinación suspensiva de removido
1.La destinación de removido es aquella en virtud de la cual la mercadería de libre circulación en el territorio aduanero puede salir de éste para ser transportada a otro lugar del mismo, con intervención de las aduanas de salida y de destino, sin que, durante su trayecto, atraviese o haga escala en un ámbito terrestre no sometido a la soberanía nacional.
2. También se considera destinación de removido el transporte de mercadería de libre circulación en el territorio aduanero por ríos nacionales de navegación internacional entre dos puntos de dicho territorio.
Normativa
Ley N° 22415.
Decreto Nº 1001/1982, reglamentario de la Ley 22415.
Decreto N° 1011/1991.
Decreto N° 1012/1991.
Resolución General AFIP Nº 1921/2005 sus modificatorias y complementarias.
Resolución ANA Nº 2728/1997 sus modificatorias y complementarias.
Resolución General AFIP Nº 4076/2017 sus modificatorias y complementarias