La AFIP comenzó a informar la aprobación de las solicitudes de los beneficios del Programa ATP correspondientes al período agosto 2020.
Además, el organismo habilitó en el servicio web “Presentaciones Digitales”, la posibilidad de darse de baja del Programa ATP y efectuar la devolución de los montos que percibieron los trabajadores en concepto de “Salario Complementario” y señala cuáles son los requisitos para dar cumplimiento a este trámite, conforme lo previsto en la RG (AFIP) 4719.