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ATP cuarta versión - Reglamentación decisión Adm. JGM 1343-2020

Jueves 30 de Julio de 2020

El Presidente de la Nación, junto a miembros de la CGT y representantes del sector empresarial, presento una nueva etapa del Programa ATP.

En tal sentido, el mandatario adelanto que se tiene planificadas más de 60 medidas que serán anunciadas a partir de la próxima semana con el eje enfocado en la salida de la crisis causada por la pandemia del coronavirus.

En esta nueva etapa, se definió que las empresas cuya facturación continua siendo negativa, teniendo en cuenta el periodo entre junio de 2019 a junio de 2020, seguirán percibiendo la asistencia equivalente a la mitad del salario con un piso de un salario mínimo vital y móvil y un techo de 1,5 salarios mínimos vitales y móviles.

Por otro lado, la asistencia que continuará hasta el mes de diciembre será para empresas de hasta 800 trabajadores y para empresas que forman parte de sectores críticos como es el caso del turismo, gastronomía, salud, deporte y cultura.

A su vez, con el objetivo de acompañar a las empresas en recuperación, se otorgará la posibilidad de acceder a un crédito a tasa subsidiada. Si la empresa tuvo una variación entre 0% y 10% entre junio de 2019 y junio de 2020, la tasa será del 0%. Si la facturación creció entre un 11% y un 20%, la tasa será del 7,5%, y, finalmente, si el incremento es del 20% al 30%, la tasa de interés será del 15%.

Por último, se continuará con los créditos para autónomos y monotributistas y se lanzará una nueva versión para los sectores vinculados con la cultura que tendrán un periodo de gracia de 12 meses.


PRECISIONES DADAS POR LA DECISIÓN ADMINISTRATIVA 1343/2020

La Jefatura de Gabinete de Ministros establece precisiones sobre las condiciones que regirán a partir de julio para el otorgamiento de los beneficios establecidos por el Decreto 332/2020.

En tal sentido mencionamos:

• Se extiende el plazo de adhesión hasta el 30 de septiembre para los créditos a tasa cero.

• Sobre el salario complementario, se determina una nueva fórmula de cálculo y se establece como condición de admisibilidad que las empresas hayan tenido una variación nominal negativa en la facturación (inferior a 0%), comparando junio 2019 con junio 2020.

• Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de julio de 2020.

• Se mantiene la exclusión de los trabajadores con remuneraciones brutas superiores a los $ 140.000.

• Establece precisiones en caso de pluriempleo.

• Contribuciones patronales destinadas al SIPA dependiendo de la variación nominal de facturación interanual negativa.

• Crédito a tasa subsidiad: para empresas con menos de 800 trabajadores y que verifiquen una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30%, comparando junio 2019 con junio 2020.

• La tasa de interés, que serán bonificados por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), dependerá del nivel de facturación interanual.

• No serán elegibles los sujetos que el 12 de marzo de 2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.

 

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