Es importante destacar que aquellos comerciantes que han podido abrir al público, pero que sin embargo deberán volver a cerrar sus persianas hasta el 17 de julio, podrán continuar operando solamente a través de la venta por internet.
Para ello es necesario tener en cuenta que: a través del Artículo 14, Inc. 5, del Decreto 576/2020 podrán descargar el permiso aquellos que tienen a su cargo la entrega de mercadería destinada a ser enviada a domicilio:
Articulo 14, inciso 5 del decreto 576/20
Mientras que el Artículo 13, Inc. 19 provee el permiso para aquellas personas encargadas de los repartos al cliente en su domicilio postal.
Articulo 13, inciso 19 del decreto 576/20
Al momento de tener que tramitar el permiso, tendrá que elegir la siguiente opción:
Elegir personal de comercio
Y elegir la opción «actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior» ya que al momento de la redacción del decreto, quedo incluida en ese punto.
De esta forma, podrán tramitar el permiso correspondiente.