Mediante la Resolución N° 179/2020 (“Resolución”), el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación (“Ministerio”) reglamentó las excepciones al Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (impuesto por el Decreto N° 297/2020) que se podrán otorgar a determinadas empresas que realicen actividades de producción local destinadas a la exportación y otros procesos industriales específicos (conforme lo previsto en Decisión Administrativa N° 524/2020).
A continuación, detallamos los aspectos fundamentales de la Resolución:
1. Actividades exceptuadas y requisitos:
Actividades de producción para la exportación: los exportadores que pretendan comenzar a operar deberán acreditar las órdenes de compra internacionales que correspondan y el registro de ventas internacionales durante los años 2019 y/o 2020.
Actividades de producción para los procesos industriales específicos: la Resolución aclara que deberán tener como finalidad la producción de bienes para la provisión directa a determinadas actividades, entre las que se incluyen: yacimientos de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, mantenimiento de servicios básicos, operaciones de centrales nucleares, producción y distribución de biocombustible, etc.
2. Procedimiento de autorización: Las excepciones serán otorgadas por empresa y a criterio de las Autoridades Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función de la situación epidemiológica y de la normativa de cada jurisdicción. Cualquier autorización otorgada deberá ser informada al Ministerio dentro de las 48 horas.
Limitan la tenencia de dólares de ciertos Fondos Comunes de Inversión
La Comisión Nacional de Valores ("CNV") estableció límites a la tenencia de depósitos en moneda extranjera que están en cartera de los Fondos Comunes de Inversión ("Fondos") abiertos, de acuerdo con los términos de la Resolución General N° 835/20 emitida ayer.
La CNV advirtió que parte de la estrategia de inversión de algunos de estos Fondos está orientada a la adquisición de divisas para especular con la depreciación del peso. Por ello, en línea con la Ley N° 24.083 que establece que "… los fondos comunes de inversión abiertos deberán invertir como mínimo 75% en activos emitidos y negociados en el país …" la CNV emitió la Resolución que:
Limita al 25% la tenencia de dólares en Fondos en denominados pesos.
Limita al 25% la tenencia de dólares en Fondos denominados en dólares pero que emitieron cuotapartes en pesos. En el caso de los Fondos denominados en moneda extranjera que no emitan cuotapartes denominadas y suscriptas en pesos, no habrá un tope máximo.
Prevé un cronograma escalonado de adecuación de las carteras.
Suspende la suscripción de cuotapartes en una moneda distinta a la moneda de denominación del Fondo.
Prevé una excepción para los Fondos bajo el Régimen de Repatriación de Activos.
En línea con la CNV, el Banco Central quitó el encaje a los depósitos en pesos a la vista que constituyan el haber de los Fondos.
Recordamos que existen Fondos abiertos y cerrados. Los Fondos abiertos no tienen un límite de capitalización, es decir, el fondo crece a medida que se incorporan nuevos cuotapartistas. Por el contrario, los fondos comunes de inversión cerrados tienen una cantidad fija de cuotapartes. El inversor que desee desprenderse de su inversión debe vender su cuotaparte en el mercado.
Finalmente, mediante un comunicado, la Unidad de Información Financiera (UIF) requirió a los Sujetos Obligados a que extremen sus recaudos para valorar los factores de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en las operaciones de Contado con Liquidación y Dólar MEP.