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La AFIP y la AGIP extienden la feria fiscal extraordinaria. Ley de Emergencia económica y financiera Nro. 6301 de la Ciudad de Buenos Aires.

Lunes 18 de Mayo de 2020

1. La AFIP y AGIP extienden la feria fiscal extraordinaria

1.1. AFIP

El 12 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 4713/2020, mediante la cual se fijó un nuevo período de feria fiscal extraordinaria para las actividades de la Administración Federal de Ingresos Públicos ("AFIP") entre los días 11 y 24 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Por consiguiente, no se computarán los plazos procesales previstos en los distintos procedimientos vigentes ante dicho Organismo, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo. Vale aclarar que la mencionada suspensión no implica la modificación ni prórroga sobre los vencimientos de los impuestos.

Del mismo modo, se procedió a exceptuar de la feria fiscal extraordinaria los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ("OCDE").

1.2. AGIP

El 12 de mayo de 2020 la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires ("AGIP") publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la Resolución Nro. 187/2020, mediante la cual se estableció que no se computarán los plazos procedimentales entre los días 12 y 24 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive, quedando excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario de la Ley Nro. 27430.

La mencionada suspensión no implica la modificación ni prórroga sobre los vencimientos de los impuestos.

2. Ley de Emergencia Económica y Financiera en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

El 12 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires la Ley Nro. 6301 ("Ley"), mediante la cual se declaró la emergencia económica y financiera en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la entrada en vigencia de la Ley y hasta el 31 de diciembre de 2020.

En este contexto, se faculta al Poder Ejecutivo a establecer bonificaciones y descuentos en tributos empadronados, liquidados por el organismo fiscal, a fin de incentivar el pago anticipado de las cuotas con vencimiento en el segundo semestre del período fiscal 2020 de estos gravámenes. Las bonificaciones y/o descuentos no podrán  exceder el 30% de lo que hubiese correspondido abonar.

Asimismo, se crea un Anticipo Tributario Extraordinario ("Anticipo Extraordinario") correspondiente a los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ("ISIB") para los contribuyentes o responsables de dicho gravamen que opten por la modalidad de realizar el Anticipo Extraordinario de forma voluntaria. El monto del Anticipo Extraordinario no podrá superar en tres veces al mayor impuesto determinado, considerando para ello los seis anticipos inmediatos anteriores a la sanción de la Ley.

Adicionalmente, se reconocerá un crédito fiscal que consistirá en un porcentaje que no podrá exceder el 30% del Anticipo Extraordinario, que será fijado en relación a la cantidad de anticipos y al plazo en el que se ingrese, conforme lo establezca la reglamentación.

Tanto el Anticipo Extraordinario como el crédito fiscal podrán ser utilizados a partir del 01/01/2021 para la cancelación del ISIB, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación, que deberá incluir la posibilidad de utilizarlo para cancelar, total o parcialmente, las obligaciones como agente de recaudación del ISIB, incluyendo el Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB).

Es importante destacar que la reglamentación no podrá diferir para otros ejercicios, total o parcialmente, la utilización del Anticipo Extraordinario ni del crédito fiscal.

Por último, la Ley establece que hasta el día 30 de junio de 2020, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se abstendrá de solicitar judicialmente la traba de medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales tendientes a asegurar el cobro efectivo de los tributos y/o honorarios adeudados tanto en procesos iniciados con antelación como en aquellos a iniciar, salvo inminente prescripción de la sentencia.

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