Plan de facilidades de pago
- Se establece un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.
- Podrán acceder aquellos sujetos que fueron alcanzados por el beneficio de postergación del pago de contribuciones patronales al SIPA de esos períodos y que cuenten con el código de caracterización “ 460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S. “
- La adhesión podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza: • Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020 inclusive. • Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020 inclusive. • Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de setiembre de 2020 inclusive.
- La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 8. El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $ 1000.