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Programa de asistencia de emergencia al trabajo y a la producción – ATO

Jueves 9 de Abril de 2020

Postergación de vencimientos generales, beneficios para los afectados por la emergencia sanitaria -incluye prorroga adicional- y plazos para registrarse. 

Te contamos a continuación, en qué consiste el programa, cuáles son sus beneficios, quiénes pueden acceder a ellos, cómo deben tramitarlos y cuáles son las prórrogas de vencimientos asociadas al programa. 

El “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria permite la obtención de uno o más de los beneficios que describimos a continuación. 

· Postergación de pago o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA. 

· Asignación compensatoria al salario: será abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia de empresas del sector privado de hasta 100 trabajadores, comprendidos en el régimen de negociación colectiva. 

· REPRO Asistencia por emergencia sanitaria: suma no contributiva que será abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia de empresas del sector privado de hasta 100 trabajadores, comprendidos en el régimen de negociación colectiva. 

· Sistema integral de prestaciones por desempleo: prestación económica por desempleado para los trabajadores de la construcción y los que reúnan los requisitos establecidos en la Ley Nº 24.013 y 25.371. 

¿Cuáles son los requisitos? 

Para poder acceder a los beneficios de los puntos 1, 2 y 3, se debe cumplir con uno o más de estos requisitos: 

· Desarrollar actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desempeñan. 

· Contar una cantidad relevante de trabajadores en aislamiento obligatorio, en ausencia por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19, o contagiados. 

· Registrar una considerable reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020. 

¿Quiénes están excluidos de los beneficios? 

Se encuentran excluidos de los beneficios quienes realizan actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio. 

También se excluye a todos aquellos que no muestren indicios de haber sufrido una disminución significativa de su nivel de actividad. 

Detalle de los beneficios 

· Postergación de pago o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA. 

o   Se amplía el plazo para pago de las contribuciones patronales del SIPA. 

o   Se reduce hasta el 95% de las contribuciones patronales del SIPA de abril de 2020. 

Este beneficio aplica únicamente para empleadores con no más de 60 empleados en relación de dependencia registrados al 29 de febrero de 2020. 

Quienes cuenten con más de 60 empleados y deseen acceder a este beneficio, deberán tramitar el Procedimiento preventivo de crisis de empresas ante el Ministerio de trabajo. 

· Asignación compensatoria al salario. 

El monto se determinará de la siguiente forma: 

o   Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de 1 Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. 

o   Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. 

o   Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente. 

La asignación compensatoria se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, por lo que los empleadores deberán abonar el saldo restante hasta completarlas. 

Al solicitar el beneficio el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al SIPA, obra social y el aporte al INSSJP. 

En caso que el empleador suspenda la prestación laboral, el monto de la asignación se reducirá en 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa. 

· REPRO Asistencia por emergencia sanitaria. 

o   Consiste en una asignación que no contribuye al SIPA y que se realizará a través del Programa de Recuperación Productiva. 

o   Está dirigido a las empresas que no reciban el beneficio de asignación compensatoria, siempre que cumplan con los requisitos y no se encuentren excluidos. 

o   El monto será de un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000 por trabajador. 

¿Cuál es el trámite ante AFIP? 

Los empleadores alcanzados por los beneficios deben acreditar ante AFIP la nómina de empleados y su afectación a las actividades. 

Para ello deben: 

· registrarse en el servicio con clave fiscal “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, hasta el día 15 de abril de 2020. (próximamente el servicio) 

· suministrar, entre los días 13 y 15 de abril 2020, aquella información económica que el servicio requiera 

¡IMPORTANTE! 

El suministro de información antes indicado no obsta a aquella otra que pudiera solicitarse a los contribuyentes que hayan cumplido la obligación de registrarse, previa notificación cursada al domicilio fiscal electrónico, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el programa 

Postergación de vencimientos 

· Postergación general 

Con el objeto de una adecuada instrumentación de los beneficios del programa, se prorroga el vencimiento general de la presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al periodo devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:


· Postergación específica 

Los sujetos cuya actividad principal se encuentre publicada en el listado de actividades y hayan cumplido con la registración mencionada en el punto anterior, serán caracterizados en el Sistema Registral con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020” y gozarán del beneficio adicional de postergación del vencimiento para el al pago de contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado Marzo 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que se detallan a continuación:


Fuente: Decreto N° 332/2020 Resolución General N° 4.693/2020

Contadora Patricia Faraoni
Socia Estudio FDX Contadores

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