ART 2°.- | El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios: |
a) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA. |
b) Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. (modificado por DNU 376/20) |
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c) Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos, con subsidio del 100% del costo financiero total.(modificado por DNU 376/20) |
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d) Sistema integral de prestaciones por desempleo: Los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del presente decreto. (modificado por DNU 376/20) |
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ART 3°.- | Sujetos alcanzados |
Podrán acogerse a los beneficios estipulados en los incisos a), b) y c) del artículo 2° del presente decreto en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios/requisitos: a) Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan. b) Cantidad relevante de trabajadores: * contagiadas por el COVID 19 * o en aislamiento obligatorio * o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19. c) Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12/3/2020 (inciso modificado por DNU 376/20) |
ART 4°.- | Sujetos excluidos |
- sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), conforme las prescripciones del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de la Decisión Administrativa N° 429/20, de la Decisión Administrativa N° 450/20 y sus eventuales ampliaciones,(2) Sin perjuicio de ello, y atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, los referidos sujetos podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el presente decreto, y el JGM, previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.(*) Modificado por DNU 347/20 |
ART 6°.- | Beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social |
Accederán a uno de los beneficios: a. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al SIPA. b. Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril de 2020. (modificado por DNU 376/20) |
ART 8°.- | Salario Complementario |
Consistirá en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de los trabajadores en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en el ART 3º.- y de conformidad con lo dispuesto en el ART 4º.- El monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un SMVM(*) ni superar dos SMVM(*), o al total del salario neto correspondiente a ese mes. (*)Actualmente fijado en $ 16.875,00 Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976 y sus modif) (modificado por DNU 376/20) |
ART 9°.- | Crédito a Tasa Cero para Monotributistas y Autónomos |
Aplicará para aquellos alcanzados por las condiciones del ART 3º.- que, además, se ajusten a las situaciones que defina la JGM, de acuerdo con el ART 5.-, consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el BCRA. El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Monotributo, con un límite máximo de $ 150.000. El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Monotributo o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la AFIP. (modificado por DNU 376/20) |
ART 9° BIS.- | FONDEP |
El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo bonificará el 100% de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Cero que se otorguen a personas adheridas al Monotributo y trabajadores autónomos. (incorporado por DNU 376/20) |
ART 9° TER.- | FoGAR |
El Fondo de Garantías Argentina, creado por el artículo 8° de la Ley Nº 25.300 y modif, podrá avalar hasta el 100% de los Créditos a Tasa Cero para personas adheridas al Monotributo y trabajadores autónomos, sin exigir contragarantías. (incorporado por DNU 376/20) |
ART 10°.- | Prestaciones Económicas por Desempleo |
Elévense los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. (modificado por DNU 376/20) |
50% del SALARIO NETO del trabajador correspondiente al mes de Febrero/20, considerando un tope mínimo de 1 SMVM y un tope máximo 2 SMVM o el total del salario neto correspondiente a ese mes. |
Sueldo Neto Febrero/20 | 50% | Tope Mínimo | Tope Máximo | Salario Complementario a Percibir |
$ 30.000 Jornada Completa |
$ 15.000 |
$ 16.875 |
$ 33.750 |
$ 16.875 |
$ 50.000 Jornada Completa |
$ 25.000 |
$ 16.875 |
$ 33.750 |
$ 25.000 |
$ 80.000 Jornada Completa |
$ 40.000 |
$ 16.875 |
$ 33.750 |
$ 33.750 |
$ 15.000 Jornada Reducida |
$ 7.500 |
$ 16.875 |
$ 33.750 |
$ 15.000 |
Aporte estatal para el pago de salarios Los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo. * Declarar el código del convenio colectivo de trabajo para sus empleados. * Suministrar el CBU de sus empleados. La información necesaria para acceder a los beneficios estipulados en el Decreto 332/20 debe presentarse a través del servicio Simplificación Registral de la AFIP. A través de los beneficios previstos en el Decreto 332/20 el Estado podrá hacerse cargo del pago de una parte de las empresas registradas en el ATP. |