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Programa de asistencia de emergencia  al trabajo y la produccion

Aclaraciones, desiciones y esquema del ATP

Jueves 23 de Abril de 2020
El Programa ATP nació en primera instancia como un paquete de medidas tendientes a la asistencia de empleadores, indicando en los Considerandos del DNU 332/20 que el objetivo era “morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo”. De hecho en el ART 1º.- del mismo, afirma que se crea el programa “para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria.”
Con las modificaciones que le introdujo el DNU 376/20, este se transformó en un programa de asistencia tanto para empleadores como para trabajadores independientes sin personal -caracterizados como monotributistas o autónomos- afectados por la crisis económica en el marco de la Pandemia del Coronavirus. Ahora el objetivo se extiende a “morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos, el desarrollo de las actividades independientes y el empleo”. Como consecuencia, se amplían los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el Programa.
La estructura del mismo queda diseñada de la siguiente manera:
 
ART 2°.- El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios: a) Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA.
b) Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado. (modificado por DNU 376/20)
c) Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadores autónomos, con subsidio del 100% del costo financiero total.(modificado por DNU 376/20)
d) Sistema integral de prestaciones por desempleo: Los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del presente decreto. (modificado por DNU 376/20)
ART 3°.- Sujetos alcanzados Podrán acogerse a los beneficios estipulados en los incisos a), b) y c) del artículo 2° del presente decreto en la medida en que den cumplimiento con uno o varios de los siguientes criterios/requisitos:
a) Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
b) Cantidad relevante de trabajadores:
* contagiadas por el COVID 19
* o en aislamiento obligatorio
* o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
c) Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12/3/2020 (inciso modificado por DNU 376/20)
ART 4°.- Sujetos excluidos - sujetos que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), conforme las prescripciones del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de la Decisión Administrativa N° 429/20, de la Decisión Administrativa N° 450/20 y sus eventuales ampliaciones,(2)
Sin perjuicio de ello, y atendiendo a especiales circunstancias que hubieran provocado alto impacto negativo en el desarrollo de su actividad o servicio, los referidos sujetos podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios previstos en el presente decreto, y el JGM, previo dictamen del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN fundamentado en criterios técnicos, podrá aceptar o negar tales pedidos.(*) Modificado por DNU 347/20
ART 6°.- Beneficios en materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social Accederán a uno de los beneficios:
a. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al SIPA.
b. Reducción de hasta el 95 % de las contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril de 2020.
(modificado por DNU 376/20)
ART 8°.- Salario Complementario Consistirá en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de los trabajadores en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en el ART 3º.- y de conformidad con lo dispuesto en el ART 4º.-
El monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un SMVM(*) ni superar dos SMVM(*), o al total del salario neto correspondiente a ese mes. (*)Actualmente fijado en $ 16.875,00
Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976 y sus modif) (modificado por DNU 376/20)
ART 9°.- Crédito a Tasa Cero para Monotributistas y Autónomos Aplicará para aquellos alcanzados por las condiciones del ART 3º.- que, además, se ajusten a las situaciones que defina la JGM, de acuerdo con el ART 5.-, consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el BCRA.
El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Monotributo, con un límite máximo de $ 150.000. El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.
A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Monotributo o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la AFIP. (modificado por DNU 376/20)
ART 9° BIS.- FONDEP El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo bonificará el 100% de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Cero que se otorguen a personas adheridas al Monotributo y trabajadores autónomos. (incorporado por DNU 376/20)
ART 9° TER.- FoGAR El Fondo de Garantías Argentina, creado por el artículo 8° de la Ley Nº 25.300 y modif, podrá avalar hasta el 100% de los Créditos a Tasa Cero para personas adheridas al Monotributo y trabajadores autónomos, sin exigir contragarantías.
(incorporado por DNU 376/20)
ART 10°.- Prestaciones Económicas por Desempleo Elévense los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000. (modificado por DNU 376/20)
 
Asimismo, los parámetros establecidos (100% del SALARIO BRUTO con un máximo de: 1 SMVM-hasta 25 trabajadores- o 75% SMVM-de 25 a 60 trabajadores- o 50% SMVM-de 60 a 100 trabajadores-) fueron reemplazados por la siguiente fórmula:
 
50% del SALARIO NETO del trabajador correspondiente al mes de Febrero/20, considerando un tope mínimo de 1 SMVM y un tope máximo 2 SMVM o el total del salario neto correspondiente a ese mes.
 
Según indicó el Ministro de Desarrollo Productivo, Matias Kulfas, en conferencia de prensa, la lógica sería la siguiente:
 
Sueldo Neto Febrero/20 50% Tope Mínimo Tope Máximo Salario Complementario a Percibir
$ 30.000 Jornada Completa $ 15.000 $ 16.875 $ 33.750 $ 16.875
$ 50.000 Jornada Completa $ 25.000 $ 16.875 $ 33.750 $ 25.000
$ 80.000 Jornada Completa $ 40.000 $ 16.875 $ 33.750 $ 33.750
$ 15.000 Jornada Reducida $ 7.500 $ 16.875 $ 33.750 $ 15.000
 
Por otro lado, al cambiar la referencia de “SALARIO BRUTO” por “SALARIO NETO” quedó obsoleta la referencia a las retenciones que debiera realizar el empleador sobre dicha asignación.
En caso que el empleador suspenda la prestación laboral en los términos del ART 223º BIS.- de la LCT, el monto de la asignación se verá reducirá en un 25% (como estaba previamente establecido) y será considerada como pago a cuenta de la prestación no remunerativa definida.
Este Salario Complementario está previsto que sea pagado a los trabajadores a través de la ANSES al comienzo de Mayo/20, razón por la cual se solicita a los empleadores cargar el CBU de los trabajadores en la página de AFIP.
 

 
Aporte estatal para el pago de salarios
Los empleadores inscriptos en el ATP deberán cargar la CBU de sus empleados y el código del convenio colectivo de trabajo.
Como fue informado por la AFIP al finalizar el proceso de carga de información económica necesario para acceder a los beneficios, los empleadores que todavía no lo hubieran hecho deberán:
* Declarar el código del convenio colectivo de trabajo para sus empleados.
* Suministrar el CBU de sus empleados.
La información necesaria para acceder a los beneficios estipulados en el Decreto 332/20 debe presentarse a través del servicio Simplificación Registral de la AFIP.
A través de los beneficios previstos en el Decreto 332/20 el Estado podrá hacerse cargo del pago de una parte de las empresas registradas en el ATP.
 
A efectos de registrar los datos deberá ingresar en del servicio Simplificación Registral - Empleadores e ingresar a “Datos Complementarios” para cargar la CBU y a “Modificaciones y Bajas” para registrar el CCT si es que aún no está cargado. Se entiende que el dato del CCT carece de sentido en virtud que a los efectos del otorgamiento del “Salario complementario”, el DNU 376/20 en su ART 8 elimina la condición de que los trabajadores estén convencionados.
 
REPRO: Desapareció el Programa de Recuperación Productiva como beneficio dentro del Programa ATP. Toda su referencia normativa fue reemplazada por un Crédito a Tasa Cero para Monotributistas y Autónomos.
REQUISITOS DEL ART 3º.-: Se modificó la fecha a partir de la cual se evaluará la reducción sustancial de ventas (ahora facturadas) en consonancia con la información económica cargada en el servicio web de AFIP “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, según lo normado por la RG (AFIP) 4693. La redacción “ventas con posterioridad al 20/3/2020” cambió por “facturación con posterioridad al 12/3/2020”.
BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA: no se limita por cantidad de trabajadores en nómina. El beneficio estaba estipulado para empleadores cuyo número total de trabajadores en relación de dependencia, al 29/2/2020, no superara la cantidad de 60 y aquellos cuya plantilla fuera mayor debían promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas (Capítulo 6 del Título III de la Ley N° 24.013)
Esto implica una simplificación en las condiciones para acceder a la reducción, ya que el beneficio no será exclusivo para empresas de hasta 60 empleados y las que tengan una mayor dotación de personal no tendrán la condición de entrar en un PPC como primera instancia.
PRESTACIONES POR DESEMPLEO: se eliminó la posibilidad de que el JGM establezca una vigencia temporal de las prestaciones.
 
II - CUESTIONES REGLAMENTADAS POR DECISIÓN ADMINISTRATIVA 591/2020 (BO: 22/4/2020)
1) Salario Complementario
Se otorgará dicho beneficio respecto de los salarios devengados en Abril/20 a los sujetos que reúnan las siguientes condiciones:
- 1.1. Que la actividad principal del empleador al 12/3/20 se encuentre entre las definidas en las Actas del Comité de evaluación y monitoreo del Programa ATP N° 1 y N° 2, modificada por la N° 3.
- 1.2. La variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12/3 y el 12/4/20 respecto al mismo período del año 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.
- 1.3. Que la plantilla de empleados de las empresas indicadas en el punto anterior no supere la cantidad total de 800 trabajadores en relación de dependencia al 29/2/20.
- 1.4. En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadores al 29/2/20, al efecto de evaluar la procedencia de acordarles los beneficios contemplados por el DNU 332/20 y sus modificatorios cabría:
i) evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web “Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción - ATP” de la AFIP y la restante que pudiera estimarse menester y
ii) establecer los siguientes requisitos:
* No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de Noviembre/2019.
* No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
* No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
* No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
- 1.5. Al efecto del cómputo de la plantilla de personal en los términos previstos en los puntos 1.3. y 1.4. deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 20/4/20.
Los aludidos requisitos resultarán de aplicación durante un período fiscal.
Al efecto de la instrumentación de tales previsiones deberá considerarse como salario neto a la suma equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada correspondiente a los potenciales beneficiarios por el mes de Febrero/20 proveniente de las DDJJ presentadas por el empleador.
El beneficio que se acuerde será depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario.
La información relativa a remuneraciones para acordar el beneficio Salario Complementario será proporcionada por la AFIP a las jurisdicciones y entidades con incumbencia en su ejecución. El organismo fiscal proporcionará una preliquidación sobre la base de la definición de salario neto realizada, la que deberá ser materia de oportuno control por parte de la ANSES con carácter previo a efectuar la erogación.
2) Reducción de contribuciones patronales al SIPA devengadas durante el mes de abril/2020
En el caso de las actividades nomencladas, además de los beneficios establecidos en el punto anterior se otorgará el beneficio dispuesto en el inc. b) del ART 6°.- del DNU 332/20 y sus modificatorios, estimándose que la reducción en cuestión debe alcanzar el 95% de las contribuciones patronales destinadas al SIPA.
3) Crédito a Tasa Cero
En el caso de las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, deberán reunirse los siguientes requisitos:
- 3.1. Estar inscriptos en cualquier categoría del Régimen y no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE.
- 3.2. No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, debiendo considerarse al beneficiario incurso en tal situación cuando por lo menos el 70% de su facturación en el período comprendido entre el 12/3 y el 12/4/20 fue emitida a favor de jurisdicciones o entidades que integren dicho sector.
- 3.3. No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
- 3.4. Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12/3 y el 12/4/20 no haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
- 3.5. En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado.
Nótese que estos cinco requisitos se asocian a contribuyentes Monotributistas, pero no se hace ninguna aclaración al respecto de los trabajadores autónomos.
Los beneficiarios de este financiamiento no deberán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
El cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente constituirá una condición de caducidad, cuyo incumplimiento determine el decaimiento de los beneficios acordados y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las restituciones pertinentes al Estado Nacional.
 

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