Viernes 17 de Abril de 2020
Recordemos que en el contexto del Covid 19, los beneficios previstos en el ATP, (PROGRAMA DE ASISTENCIA EN EMERGENCIA PARA EL TRABAJO Y LA PRODUCCION) comprenden la postergación o reducción de las contribuciones patronales, el otorgamiento de una Asignación Compensatoria al Salario, la Asistencia por la Emergencia Sanitaria y el acceso a
prestaciones económicas por desempleo.
En principio se consideraron estos beneficios para determinadas actividades consideradas como NO ESCENCIALES, sin embargo se evaluó que dado el contexto, varias actividades consideradas escenciales han visto disminuído significativamente su actividad económica, por ende se decidió ampliar los beneficios a determinadas actividades, como son aquellos que desarrollan la prestación de servicios de transporte, carga y logística, garaje, salud, internación, diagnóstico, rehabilitación y tratamiento, las obras
sociales, y los servicios de radio y televisión abierta.
Lo antes comunicado está en la Decisión Administrativa 516/2020 de JGM
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