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Ciudad de Buenos Aires. Moratoria para deudas vencidas al 31/7/2019  - Ley CABA 6195

Viernes 20 de Septiembre de 2019

Se establece un régimen de regularización de obligaciones tributarias cuya aplicación, percepción y/o fiscalización estén a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vencidas al 31/7/2019, inclusive, o de las infracciones cometidas a dicha fecha.

La citada Administración dispondrá el plazo de acogimiento al presente régimen, el que no podrá exceder el 31/12/2019.

Al respecto, se establece que la adhesión al presente régimen implica la condonación total de los intereses resarcitorios y punitorios por las obligaciones regularizadas, como así también la condonación de las multas formales y/o materiales cometidas al 31/7/2019, que no se hubieran abonado y no se encuentren con sentencia firme.

Las deudas incluidas en el régimen podrán regularizarse de acuerdo con el siguiente detalle:

* Contribuyentes no incluidos en el sistema de verificación continua para grandes contribuyentes: al contado o en hasta 120 cuotas mensuales, con un interés de financiación de hasta 1,5%.

* Contribuyentes incluidos en el sistema de verificación continua para grandes contribuyentes: al contado, en hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación de hasta 1,25%, o abonando un adelanto del 10% del impuesto a regularizar y el saldo restante en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5%.

* Agentes de recaudación por las retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas al 31/7/2019: en hasta 36 cuotas mensuales, con un interés de financiación de hasta 3%.

* Reformulación de los planes de facilidades de pago vigentes: abonando un adelanto del 10% del impuesto a regularizar y el saldo restante en hasta 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,5%.

Por otra parte, se amplía hasta el 31/12/2019 la exención del impuesto de sellos aplicable a las operaciones de compraventa de automóviles 0 km o sin uso cuyo valor sea igual o inferior a $ 750.000

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