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Registro de teletrabajo

Viernes 21 de Octubre de 2022

Todas las empreas que adopten y/o vengan aplicando la modalidad de teletrabajo deben inscribirse en en https://www.argentina.gob.ar

Régimen legal de teletrabajo: se crea el Registro de empleadores que desarrollan la modalidad teletrabajo

Resolución N° 1921/2022 (Secretaría de Trabajo)

En resumen

Mediante Resolución N° 1921/2022 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial el día 12/10/2022, (la "Resolución"), se crea el Registro de empleador es que desarrollan la modalidad teletrabajo (el "Registro") y se delega en la Dirección Nacional de Nuevas Formas de Trabajo las facultades de instrumentación, administración y control de dicho Registro.

En profundidad

Mediante la Ley N° 27.555 (la "Ley") se creó el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, con el objeto de establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de teletrabajo, previéndose que los aspectos específicos de cada actividad se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.

En su art. 18, la Ley estableció, como autoridad de aplicación, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación e impuso a todos aquellos empleadores que desarrollen la modalidad de teletrabajo la obligación de registrarse en el ámbito de su competencia. 

A tal efecto, dichos empleadores deberán acreditar el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollan tareas bajo esta modalidad, las que deberán informarse ante cada alta producida o de manera mensual. Se previó, asimismo, que esa información se remitiría a la organización sindical pertinente.

Mediante Resolución N° 1530/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, publicada en el Boletín Oficial el día 12/10/2022, se delegó en la Secretaría de Trabajo la competencia en la materia asignada en el art. 18 de la Ley, facultándola para dictar las reglamentaciones complementarias y necesarias que requiera la operatividad de la Ley. 

En el marco de esas facultades, y a fin de dar cumplimiento con lo establecido por el art. 18 de la Ley, la Secretaría de Trabajo dictó la Resolución mediante la que crea el Registro. A su vez, delega en la Dirección Nacional de Nuevas Formas de Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión en el Mundo Laboral de la Secretaria de Trabajo, las facultades de instrumentación, administración y control del Registro. 

El sitio web oficial del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación informa que es posible iniciar el trámite para inscribirse en el Registro, a través del siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/servicio/registro-de-teletrabajo. Sin embargo, hasta la fecha de la presente publicación, entendemos que el mismo no se encontraría aún operativo.

 

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