El plazo de entrada en vigencia de la nueva ley 27.506, es el 1/1/2020, con lo cual hay que expresar la VOLUNTAD DE CONTINUAR EN EL NUEVO RÉGIMEN, antes de esa fecha.
Debajo el artículo pertinente de la ley mencionada:
Art. 17.- Plazo para acreditar requisitos para beneficiarios de la ley 25.922. A partir de la promulgación de la presente ley y hasta su entrada en vigencia, los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la ley 25.922 y su modificatoria deberán expresar su voluntad de continuar en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, a través de la presentación de la respectiva solicitud de adhesión.
Cumplidas las formalidades establecidas al efecto, los interesados serán incorporados, con carácter provisorio, en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, considerándose como fecha de inscripción el día 1° de enero de 2020.