El proyecto de ley, enviado por el Poder ejecutivo que reforma la Ley de Promoción a la Economía del conocimiento, tiene los siguientes aspectos salientes que detallamos a continuación :
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN:
A - Personas jurídicas constituidas en Argentina que desarrollen en el país por cuenta propia, alguna de las actividades promovidas.
Las actividades promovidas no varían respecto de la ley original, a modo de recordatorio las describimos brevemente:
1) Software.
2)Industria 4.0. (internet de las cosas, internet industrial).
3) Biotecnología.
4) Nanotecnología.
5) Exportación de servicios profesionales.
6) Producción audiovisual.
7) Tecnología Satelital y Nuclear.
8) Investigación y Desarollo.
9) Ingeniería.
B - Acredtiar que el 70% de la factuación total del último año se genere a partir de las actividades promovidas, o que acredtien el desarrollo de actividades promovidas de manera intensiva para incorporar conocimiento derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos, servicios o procesos productivos, con el fin de agregar valor e innovación, en los términos que determine la Reglamentación. Para este último caso, un Consejo consultivo a crearse deberá considerar criterio tales como el carácter estratégico de la firma, el porcentaje de personal afectado a las actividades promovidas, el grdo de desarrollo de las actividades de I+D, la efectiva incorporción de las innovaciones a cadenas de valor estratégicas, la existencia de uidades de desarrollo y/o innovación formales dentro de las empresas, la comercialización efectiva de productos y/o servicios nuevos o mejorados que hayan derivado del uso de las actividades promovida, entre otros criterios a estabecer por la Autoridad de Aplicación.
Atención: Si se trata de empresas del software o servicios profesionales exportables, el 70% se deberá acreditar solo por dichas actividades, aún cuando realizan alguna otra actividad.
C - Deberán acreditar el cumplimiento de dos de tres requisitos, al igual que la ley original. Inversión en I+D o Gastos de Capacitación, Certificiación de Calidad o Exportaciones. Los porcentajes, son crecientes en función de si las empresas son Micro, Pequeñas o Mediana, o Grandes empresas.
IMPORTANTE:
Cuando se traten de Microempresas con antiguedad menor a tres años desde el inicio de las actividades y/o que no cuenten con facturación alguna, para acceder al Régimen deberán solo acreditr, que desarrollan en el país, por cuentaa propia, alguna de las actividades promovidas. Transcurridos 4 años de la inscripción en el Registro de Beneficiarios, o en ocasión de dejar de ser Microempresa, lo que ocurra primero, deberán dar cumplimiento a la totalidad de los requiitos.
BENEFICIOS:
1 - 70% del importe pagado de contribuciones a la Seguridad Social (Excepto al Régimen de Asignaciones Familiares), se convertirá en un Bono de Crédito Fiscal.
2 -Se eleva al 80% el beneficio, cuando se trate de nuevas incorporaciones siempre que sean: mujeres, profesionales con estudios de posgrdo en materia de ingeniería, ciencias exactas o naturales, personas con discacpacidad, personas residentes en zonas desfavoralbes y/o provincias de menos desarrollo relativo, personas que previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales.
3 - Desgravación del 60% del impuesto a las ganancias, por las actividades promovidas.
FONPEC
Se dispone la cración del Fondo Fiduciarios para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), que tendrán por objeto financiara actividades de capacitación y formación para fortalecer las sactividades promovidas en la Ley, apoyar inversiones productivas, financiear capital de trabajo, fomentar la inserción comercial internacional de las empresas, las actividades de innovación productiva y nuevos emprendimientos que se encuadreen en las actividades promovidas por la ley. Los Beneficiarios serán Micro, Pequeñas y Medianas empresas y nuevos emprendimientos en el marco de los sectores y actividade promovidas en el Régimen.