La Dirección de Personas Jurídicas de la provincia informa que en los contratos de fideicomiso se deben individualizar los bienes o indicarse una descripción de los requisitos y características que deberán reunir los mismos a los fines de dar cumplimiento con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación. En este sentido, aclara que no admitirá clausulas o enunciaciones genéricas de bienes que pueden incorporarse al patrimonio fiduciario.