Señala el alcance y cómo se deben responder las comunicaciones del fisco.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difundió algunas aclaraciones y precisiones respecto al Régimen de Información de Planificaciones Fiscales , previsto en la Resolución Federal 4838.
El fisco recuerda que este régimen no refiere sólo a planificaciones "nocivas” sino que todas las operaciones que se encuadren en el él son consideradas planificaciones fiscales y deben ser informadas.
Asimismo, señala que todo contribuyente que haya recibido en su domicilio fiscal electrónico la comunicación del 26 de marzo de 20211 debe responderla mediante la presentación de la declaración jurada en el servicio web "Régimen IPF”, previsto en el Art. 12 de la RG 4838. No es admisible la presentación de multinotas de aclaración a través del Servicio "Presentaciones Digitales” o directamente en "Agencias”.
El mecanismo para responder las comunicaciones quedó plasmado el 5 de abril en el ABC de Consultas y Respuestas Frecuentes y en el micrositio "Planificaciones Fiscales”, ID 26101418: http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavirtual/consultas_detalle.aspx?id=26101418
AFIP agrega que, si el contribuyente considera que sus operaciones observadas no califican como una planificación fiscal deberá -en el campo "Descripción clara y detallada de la planificación fiscal” (con un mínimo de 500 y un máximo de 1500 palabras) - explicar el tipo de operatoria, detallando su finalidad. De esta forma, la AFIP analizará los casos para determinar si corresponde la aplicación del régimen. Si fuera necesario, el organismo solicitará información adicional, vía requerimiento formal al contribuyente involucrado.
Aclara que, a la fecha, no se encuentra determinado en el micrositio el importe mínimo y todas las operaciones o situaciones referidas en la norma deben ser reportadas de acuerdo a lo previsto en el Art. 12 de la RG 4838.
Por último, advierte que la caracterización en el Sistema Registral como incumplidor del Régimen de Planificaciones Fiscales se retirará sólo si el contribuyente cumple con la obligación de presentar el "Régimen informativo”. Dicha caracterización será revisada mensualmente.
Micrositio: https://www.afip.gob.ar/planificaciones-fiscales/