castellano   english   francés

Pagos en el Comercio Internacional

Martes 9 de Marzo de 2021

Autor: Prof. Dr. Jorge Delzart

A nivel internacional, si se trata de mercados no confiables, es conveniente exigir el método de pago llamado "Cash in Advance" (C.I.A.), que significa"pago por adelantado". La mercadería es enviada al importador despuésque el exporta- dor cobró el monto correspondiente a la venta de dicha mercadería. 

Otra forma de pago es el denominado "Cash AgaintsDocuments" (C.A.D.), que significa "pago contra documentos". En este caso, se transfieren al comprador los documentos de la mercadería (que se encuentra ya embarcada) contra el pago efectuado de esa mercadería. 

Esta modalidad es utilizada para evitar incurrir en costos de apertura de carta de crédito. 

Cuando la exportación ya se ha realizado, el reembolso de la misma puede producirse por cualquiera de los siguientes me- dios de pago internacionales: 

• Remesa simple o documentaria. 

• Crédito documentario. 

• Cheque bancario. 

COBRANZAS 

En las cobranzas las partes utilizan los servicios de bancos, que se encargan de realizar una gestión de cobranza (sin ga- rantizar su pago). 

Es una operación mediante la cual un banco, actuando por cuenta, orden y riesgo del exportador, tramita el cobro de los documentos comerciales ante el importador, sin otra responsabilidad que la de ejecutar las instrucciones del exportador. El banco puede efectuar esta cobranza, actuando directamente o, por lo general, a través de otro banco localizado en el país importador. 

Un librador giradoro cedente tramitael cobro de valores o efectos, por intermedio de un banco de su plaza frentea un gi- rado o librado utilizándose los servicios de otros. 

Partes que intervienen en una cobranza 

Las partes que intervienen en una cobranza son: 

• El "cedente" (principal), es la parte que encomienda a un banco la tramitación de la cobranza. 

• El "banco remitente" (remitting bank), es el banco al cual el cedente encomienda la tramitación de una cobranza. 

• El "banco cobrador" (collecting bank), es cualquierbanco, distinto del banco remitente, que interviene en la tra- mitación de la cobranza. 

• El "banco presentador" (presenting bank), es el banco cobrador que efectúa la presentación al librado. 

• El "librado" (drawee) es la personaa quien debeefectuarse la presentación de acuerdo con la instrucción de cobro. 

Ventajas 

Las cobranzas tienen como ventajas las siguientes: 

• Costo reducido, representa menores costos, respecto de la carta de crédito. 

• Comodidad en el cobro: El vendedor recibe el pago en su banco, y en su propio país. 

• Facilita las ventas, dado que el importador recibe más beneficios con su uso. 

• No afectación del margen crediticio, si no lo financia el banco, es el propioexportador que financiala operación des- dela firma del contratohasta el retirode documentos contra pagoo aceptación de una letraen caso de pago diferido. 

Desventajas 

Esta modalidad de cobranza presenta las siguientes desventajas: 

• Inseguridad en el cobro. 

• Dificultades de financiamiento: El exportador no cuenta con un títulode crédito anterioral embarque que le permi- ta una prefinanciación. 

• Inseguridad: No se asegura al importador que el exportador cumplió con el contrato en cuanto a la entrega de la mercadería. 

COBRANZA SIMPLE 

La cobranza simple se refiere al cobro de valores sin acompañar documentos de embarque. 

Requerimientos en la Cobranza de Importación 

Para llevar a cabo la cobranza de una importación se deben cumplimentar los siguientes requisitos: 

•  Apertura

• Solicitud de cobranza de importación. 

  Liquidación

• Despacho a plaza de la importación. 

• Boleto de venta de cambio. 

Requerimientos en la Cobranza de Esportación 

Para llevar a cabo la cobranza de una exportación se deben reunir los siguientes requerimientos: 

•   Apertura

• Solicitud de cobranza de exportación. 

•   Documentos requeridos para la liquidación

• Factura comercial del exportador. 

• Copia del documento de transporte utilizado. 

• Certificado de origen. 

• Letra de cambio. 

• Copia de los permisos de embarque (exportación al consumo). 

• Boleto de compra de cambio. 

Cobranza Documentaria 

La cobranza documentaria consiste en la entrega de los documentos de embarque contra el pago del valor correspondiente (contado o a plazo) o aceptación de letras. 

Es decir que el banco del exportador enviará el juego completo de documentos al banco del importador con la instrucción de que sean liberadosúnicamente contra el pago de la facturao aceptación de letras si se ha pactado algún plazo. 

Es una orden dada por el vendedora su banco de cobrar al compradorcontra la entregade los documentos enviados (factura comercial, lista de bienes exportados, certificado de origen, conocimiento de embarque). 

El pago puede realizarse al contado o aceptando una letra de cambio, los bancos actúan sólo en base a las instrucciones que le fueron dadas en la orden de cobro, por consiguiente las instrucciones deben ser claras y concretas. 

INTERESES

Cuando se deban cobrar intereses, la instrucción de cobro deberáespecificar la tasa de interés,el período de liquidación y la base de cálculo de los mismos. 

Cuando la instrucción de cobro indiquede forma expresaque los interesesno pueden ser rehusados y el libradorechace el pago de dichos intereses, el banco presentador no hará entregade los documentos y no será responsable de las consecuen- cias que pudieran derivarsede una demora en la entrega de los documentos. Cuando el pago de intereses haya sido rehusa- do, el banco presentador deberá informar sin demora por telecomunicación o, si no es posible,por cualquier otro método rápido al banco del cual recibió la instrucción de cobro. 

INSTRUCCIONES DE COBROS 

Las instrucciones de cobro debencontener la direccióncompleta del libradoo el domicilio donde debe efectuarse la presen- tación. Si la dirección es incompleta o incorrecta, el banco cobradorpodrá, sin compromiso ni responsabilidad por su parte, intentar averiguar la dirección correcta. 

El banco cobrador no tendrá obligación ni responsabilidad alguna por cualquier demora que pudiera producirse como consecuencia de una dirección recibida de forma incompleta o incorrecta. 

ENTREGA DE DOCUMENTOS COMERCIALES 

Documentos contra aceptación (D/A) y documentos contra pago (D/P) 

Las cobranzas no deberían contener letras de cambio pagaderas en una fecha futura con instrucciones de que los docu- mentos comerciales sean entregados contra pago. 

Si una cobranza incluye una letra de cambio pagadera en una fecha futura, la instrucción de cobro debería especificar si los documentos comerciales deben ser entregados al librado contra aceptación (D/A) o contra pago (D/P). 

En ausencia de dicha especificación, los documentos comerciales serán entregados exclusivamente contra el pagoy el banco cobrador no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarsede la demora en la entrega de los documentos. 

Confección de documentos 

Cuando el banco remitente instruye al banco cobrador o al librado para que confeccione documentos (letras de cambio, pagarés, recibos de fideicomiso (trustreceipts), cartas de compromiso o cualquier otro documento) que no hayan sido in- cluidos en la cobranza,la forma y el textode tales documentos deberán ser facilitados por el bancoremitente; en caso con- trario, el banco cobrador no tendrá obligación ni responsabilidad algunarespecto a la forma y el texto de los documentos aportados por el banco cobrador y/o por el librado. 

Trust Receipt 

 En operaciones a plazo el banco del importador le entrega a éste la documentación de embarque contrala firma del Trust Receipt. 

Este documento hace que el importador quede como simpledepositario de la mercadería hasta que le pague al banco que es el propietario de la mercadería hasta la cancelación de la deuda. 

PAGOS PARCIALES 

En lo referente a las cobranzas simples, los pagos parciales sólo podrán ser aceptados en la medida y en las condiciones en que estén autorizados por la legislación vigente en el lugar de pago. Los documentos financieros solamente serán entrega- dos al librado cuando se haya recibido el pago en su totalidad. 

En lo referente a las cobranzas documentarias, los pagos parciales sólo podrán ser aceptados si están expresamente au- torizados en la instrucción de cobro. Sin embargo, salvo instrucciones contrarias, el banco presentador solamente hará entrega de los documentos al librado cuando haya recibido el importe total del pago, y el banco presentador no será res- ponsable de las consecuencias que pudieran derivarse de una demora en la entrega de los documentos. 

AVISOS 

Aviso del pago 

El banco cobradordeberá remitir sin demora el aviso del pago al banco del cual recibióla instrucción de cobro, detallando el importe o los importes cobrados,los cargos y/o los desembolsos y/o los gastos deducidos, si procede, y la formade dis- posición de los fondos. 

Aviso de la aceptación 

El banco cobrador deberá remitir sin demora el aviso de la aceptación al banco del cual recibió la instrucción de cobro. 

Aviso de impago y/o no aceptación 

El banco presentador debería intentar determinar las razones del impago y/o la no aceptación y avisar de acuerdo con ello y sin demora al banco del cual recibió la instrucción de cobro. 

El banco presentador deberá remitir sin demora el aviso de impago y/o no aceptación al banco del cual recibióla instruc- ción de cobro. 

A la recepción de dicho aviso,el banco remitentedeberá cursar las debidas instrucciones respecto a la subsiguiente trami- tación de los documentos. Si el bancopresentador no recibedichas instrucciones dentrode los sesenta (60) días siguientes a su aviso de impagoy/o no aceptación, los documentos podrán ser devueltosal banco del cual se recibió la instrucción de cobro y sin responsabilidad adicional alguna por parte del banco presentador. 

CARTA DE CRÉDITO (L/C: LETTER OF CREDIT) 

En el caso de la carta de crédito un banco de la plaza del importador (banco emisor), actuando por cuenta y orden de su cliente (importador), se compromete a pagar o a hacer pagar (banco pagador) el importe de un crédito a un beneficiario (exportador), siempre que éste cumpla los términos y condiciones del mismo. 

Partes intervinientes 

En la emisión de la carta de crédito intervienen los siguientes sujetos: 

•  Ordenante–importador–comprador: Es el que solicita la apertura de la carta de crédito. 

•  Banco emisor: Es el banco de la plaza del importador que realiza la apertura de la carta de crédito.Tiene responsa- bilidad legal si su cliente no paga. 

•  Banco pagador: Es el banco de la plaza del exportador, o de otra plaza que actúa por mandatodel banco emisor, abo- nándole al exportador el importe de la operación, también remite los documentos de embarque al banco emisor. 

El banco pagador deberá controlar: 

• Que los términos del crédito y del embarque estén dentro de las estipulaciones acordadas. 

• Que el giro o letra esté otorgado por la suma correspondiente. 

• Que la cobertura del seguro esté de acuerdo con las instrucciones. 

• Que la mercadería objeto de la operación corresponda en su descripción, cantidad, etcétera, a lo estipulado y sea concordante toda la documentación al respecto, evitándose contradicciones y/o discrepancias. 

La documentación será enviada al banco emisorpara que éste, con cargoa la cuenta del importador, le reintegre el contravalor respectivo, además de las comisiones y gastos que se hubieren generado. 

La carga financiera de las operaciones con crédito documentario es por cuenta del importador. 

•  Banco confirmador: Es el banco del exportador o de otra plaza que se co–obligafrente al beneficiario junto con el banco emisor y el importador, agrega su garantía de pago al banco emisor. 

•  Banco notificador: Comunica al beneficiario la apertura de la carta de crédito.El banco que avisa una carta de cré- dito es responsable de verificar la aparente autenticidad del crédito que notifica al beneficiario pero no asume nin- guna obligación de pago. 

•  Beneficiario o exportador: Presenta los documentos al banco pagadoro corresponsal, cumpliendo los requisitos formales del crédito para poder negociarlo. Si existen discrepancias entre la documentación presentada por el be- neficiario y la establecida en la cartade crédito, deben ser autorizadas por el ordenante de la carta de crédito para que el beneficiario pueda tener derecho al pago. 

Carta de Crédito Confirmada. 

Confirmada: Se solicitaconfirmada en el caso de no tener confianza del país o en el importador que procederá a pagar la exportación. Si el banco no paga, va a abonar el importe respectivo el banco confirmador. 

La carta de crédito confirmada, tanto por el banco extranjero como su corresponsal en el país del exportador, es la forma más perfecta, segura y a prueba de pérdidas. 

Beneficios de la carta de crédito 

La emisión de la carta de crédito facilita a ambas partes el acceso a financiamiento. Al exportador le permite la prefinan- ciación de exportaciones o descuento de la carta de crédito una vez que se negoció. 

Puede ser usada por el comprador como prueba públicadel cierre de un negocio,ya que la emisión y notificación es reali- zada por entidades bancarias en las plazas de comprador y vendedor respectivas. 

Se entiende que si se deseare emitir un crédito revocable, el mismo debería abrirse sujeto a la Brochure 500, dado que la Brochure 600 no lo contempla. 

Elección del banco confirmante 

La elección del banco confirmante en Argentina puede efectuarse de dos (2) maneras: 

• El exportador argentino requiere que sea un determinado banco el que confirme la carta de crédito. 

• El banco del comprador elige el banco confirmante en función de los corresponsales que pueda tener en el país. 

El banco confirmante en Argentina preparauna carta de confirmación que enviará al exportador, juntocon la carta de crédito irrevocable. 

Requisitos para la emisión de una carta de crédito 

Atento a la Brochure "Práctica uniformes para los créditos documentarios" para la emisión de la carta de crédito deben cumplirse con los siguientes requisitos: 

• Que el comprador(importador) reconoce y admite que el banco emisor tiene derecho a la propiedadde las merca- derías como garantía del cumplimiento del crédito. 

• Que, el importador asume todos los riesgos inherentes de los actos de quieneshacen uso del crédito documentario, es decir, que tantoel banco emisorcomo su corresponsal no asumen ninguna responsabilidad por la existencia, ca- rácter, calidad, cantidad, condiciones, empaque, valoro envío de las mercaderías citadas en los documentos, pues sólo tramita documentos. 

• Que el banco emisor no asume ninguna responsabilidad por la validez, legitimidad, etcétera, de los documentos. 

• Que el banco emisor se reserva el derecho de exigir al comprador la constitución de una garantíaadicional que per- mita a la institución contar con un adecuado margen de seguridad. 

• Que el comprador asuma la obligación de pagar al banco la comisión,intereses y gastos que demandela prestación de este servicio. 

• El conocimiento de embarque es el título representativo de la propiedad de la mercadería embarcada. El importador requerirá un conocimiento de embarque Bill of ladingen las condiciones pactadas en el contratode compra–venta y las transcriptas en el crédito documentario. 

Todo crédito documentario establecerá: 

• Una fecha final para la presentación de los documentos. 

• Plazo a partir de la fecha de embarque dentro del cual se presentarán los documentos. 

• De no establecerse plazo se aceptarán los comprendidos dentro de los veintiún (21) días de la fecha de embarque. 

• La fecha del contrato de seguro no ha de extenderse más allá de la fecha de embarque, despacho o aceptación indi- cada en el documento de transporte. 

Cartas de crédito especiales 

Crédito Back to Back 

Las operaciones "back to back" seutilizan fundamentalmente en los créditosdocumentarios. Es aquelque está respalda- do por otro crédito documentario. 

Son transferibles por una sola vez, hay que ponerle intransferible. 

Es decir, se trata de la aperturade una nueva carta de crédito sobre la base de otra ya existente. Es utilizada por intermedia- rios (Brokers) para pagar a sus proveedores. El intermediario recibe una carta de crédito por parte del comprador y abre una carta de crédito a favor del productor para pagar la mercadería objeto de la transacción. En consecuencia, la primera carta de crédito del comprador del Broker es utilizada como una garantía para abrir la segunda carta de crédito (Back to Back), con lo cual el Broker paga al productor. 

Esta segunda carta de crédito será normalmente por un monto inferior a la primera; la diferencia entre las dos cartas de crédito es la utilidad del Broker. 

Carta de crédito Stand By 

La carta de crédito Stand By se utiliza para garantizar el cumplimiento de devolución de préstamos, ejecución de obras y entrega de mercaderías por parte de terceros. 

Es básicamente una garantía de cumplimiento o de pago. Se utiliza sobre todo en los Estados Unidos. 

La carta de crédito Stand By es frecuentemente llamada"carta de incumplimiento", ya que se ejecuta sólo cuando el ven- dedor no ha cumplido su obligación. 

Es abierta por el vendedora favor del comprador a manera de garantía por el cumplimiento de las obligaciones del vende- dor hacia el comprador. 

Carta de crédito Revolving 

Se utiliza para operaciones que se realizan con cierta continuidad que pueden surgir de un contrato de suministro. 

Consiste en el compromiso por parte del banco de restaurar el crédito al monto original, una vez que éste haya sido utiliza- do. El número de veces que puede utilizarse y el período de validez está estipulado en la carta de crédito. 

La carta de crédito Revolving puede ser acumulativa o no acumulativa: 

•  Acumulativa: Significa que los montos que no fueron utilizados en una operación pueden ser agregadosen la si- guiente. 

•  No acumulativa: Indica que los montos no utilizados no se podrán agregar en la próxima operación. 

Carta de crédito transferible (Transferable Letter of Credit) 

Permite al vendedorla transferencia –parcialo total– de los beneficios económicos derivados de la cartade crédito hacia otra persona física o jurídica. Es de uso frecuente en el este asiático. 

Puede ser cedida por el beneficiario o parcialmente a uno o más segundos beneficiarios, aunque por una sola vez. 

El segundo beneficiario no puede volver a cederla a un tercero. Para que sea transferible debe indicarse expresamente en el crédito. Cuando un crédito transferible prohíbe embarques parciales, su transferencia queda limitada a un segun- do beneficiario. 

En la transferencia el primer beneficiario debe efectuarla bajos los mismos términos y condiciones estipuladas, con ex- cepción del monto, precio unitario y el períodode validez que puede ser reducido, el porcentual de la coberturade seguro puede aumentarse. 

Contra aceptación (By acceptance) 

En este caso, el importador se asegura que el pago no se realiza hasta que se negocie toda la documentación en orden. 

Contra negociación (By negotiation) 

La carta de crédito se negocia o utiliza, cuandodentro del plazo estipulado para ello, el beneficiario presentaante el banco negociador toda la documentación establecida y acorde con los términosy condiciones fijados.Todas las partes que inter- vienen en la carta de crédito negociancon los documentos previstos en ella y no con la mercadería o servicios a que esos documentos puedan referirse. 

Aspectos a considerar 

Los bancos pagan solamente el monto especificado en la carta de crédito, aunque luego se verifiquen mayores gastos por seguros o transportes. 

Al recibir la carta de crédito se debe compararlos términos con los que se ha enviado en la oferta.Esto es fundamental ya que si los términos no son precisamente iguales, no se podrá cumplir con los requisitos de la L/C. 

El banco cuentacon un plazo que no puede excederde siete (7) días hábilesbancarios para realizarla revisión de los documentos que se le presentan. 

Si nos encontramos con alguna diferencia, debemos ponernos en contacto inmediatamente con el cliente para requerir la corrección correspondiente. 

El beneficiario debe presentar los documentos dentro del plazo de vigencia del crédito documentario pero no más allá de los veintiún (21) días de su expedición. 

Para poder cobrarla carta de crédito debemosproveer los comprobantes de que la mercadería fue enviada en la fecha estipulada en la misma.  

La carta de crédito estipula un período determinado para presentarse a cobrarla. Es útil que requiera que en la carta de crédito se autorice el envío de cargas parciales respecto del volumen total vendido, esto permitirá afrontar problemas de transporte no planeados. 

Una vez negociada en orden la carta de crédito, corresponderá su pago a la vista, su pago diferido o la aceptación y pago de una letra de cambio. 

Si abrimos una L/C es fundamental requeriral banco una copia del S.W.I.F.T.para asegurarse de que se transcribió lo que se especificó. 

PROTESTO 

La instrucción de cobro debería incluir de forma expresa las instrucciones específicas referidas al protesto o a cualquier otro procedimiento legal similar sustituto en el caso de impago o no aceptación. 

En ausencia de tales instrucciones específicas, los bancosque intervienen en la cobranza no tienen obligación alguna de pro- testar los documentos (o de adoptarcualquier otro procedimiento legal similar sustituto) por impago o no aceptación.

Todos los cargos y/o gastos en que puedan incurrir los bancos en relación con dicho protesto, o con cualquier otro proce- dimiento legal serán por cuenta de la parte de quien se recibió la instrucción de cobro. 

REPRESENTANTE DEL CEDENTE (CASE–OF–NEED) 

Si el cedentedesigna a un representante para actuar en caso de impago y/o no aceptación, la instrucción de cobro debería indicar de forma claray precisa los poderes de dicho representante. En ausencia de dicha indicación, los bancos no acep- tarán instrucción alguna dada por el representante del cedente. 

ÓRDENES DEPAGO 

La orden de pago es una transferencia de fondos que efectúa el importador a favor del exportador a través de una entidad financiera para el pago de las compras que le ha efectuado en el país. 

Tiene menor costo que los demás medios de pago. 

Documentos requeridos 

A los efectos de la utilización de una orden de pago se requieren los siguientes documentos: 

• Solicitud de liquidación. 

• Boleto de compra de cambio. 

• Factura comercial delexportador. 

• Copia del documento de transporte utilizado. 

TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR 

Es una transferencia de fondos que efectúa el importador a favor del exportador, ya sea antes del embarque o después de efectuado el mismo. 

Documentos requeridos 

A fin de utilizar este medio de pago se deberá contar con los siguientes documentos: 

• Solicitud de transferencia. 

• Boleto de compra de cambio. 

Si existe un pago anticipado se requiere: 

• Factura pro forma. 

Si el pago es a la vista se requiere: 

• Factura comercial del exportador. 

• Copia del documento de transporte utilizado. 

Si es el pago de una importación realizada se requiere: 

• Factura comercial delexportador. 

• Copia del documento de transporte utilizado. 

• Despacho a plaza de la importación. 

ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL (C.C.I.) 

Las partes contratantes que deseen tener la posibilidad de someterse a un arbitrajede la Cámara de ComercioInternacio- nal (C.C.I.) en caso de disputa con su otra parte contratante, deberían acordar específica y claramente en su contratoel ar- bitraje de la Cámara de Comercio Internacional o, en caso de que no exista un documento contractual individual para la operación, en el intercambio de misivas que constituyan el acuerdo entre partes. A estos efectos,la Cámara de Comercio Internacional recomienda la cláusula normalizada de acuerdo de arbitraje siguiente: 

"Todas las desavenencias que deriven de este contrato serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Intencional, por uno o más árbitros nombrados conforme a este reglamento."

Retourner

Formulaire de Contact:

(*) Les champs obligatoires

Estudio FDX Contadores - Tres Arroyos 3762 1A - C.A.B.A
Tel.: 2067-0460 / 2070-6100 - Mail: fdx@fdxcontadores.com