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Que sabes del Área Aduanera Especial

Lunes 26 de Julio de 2021

Autor: Prof. Dr. Jorge Delzart

RÉGIMEN DE LA LEY Nº 19.640 – AREA ADUANERA ESPECIAL (AAE) 

Definición según la Ley Nº 22.415 

El Código Aduanero (C.A.) define en su artículo2°: "Territorio aduanero especial o área aduanera especial es aquél en el cual es aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones". 

Por lo tanto el Área Aduanera Especial  no constituye parte del Territorio Aduanero General (TAG), sino que en sí constituye un Territorio Aduanero Especial. 

Creación del  Área Aduanera Especial

El artículo N° 601 del Código Aduanero prevé que el Area Aduanera Especial debe ser establecida por ley. Es así que la Ley Nº 19.640, sancionada por el Congreso Nacional el 16 de mayo de 1972, en su artículo N° 10 dispone la creación del área aduanera especial:

"Constitúyese en área aduanera especial al territorio nacional constituido por la Isla Grande de la Tierra del Fuego, comprendido en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud", actual Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Asimismo  a través de su artículo 5° dispone la creación de un Área Franca: 

"Constitúyese en Área Franca al Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (actual Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur), excepción hecha del territorio nacional correspondiente a la Isla Grande de la Tierra del Fuego". 

Pueden distinguirse dos territorios aduaneros bajo el ámbito sometido a la soberanía nacional: 

Territorio Aduanero Especial o Área Aduanera Especial (AAE), y Territorio Aduanero General (TAG). 

Características generales 

En el Área Aduanera Especial o Territorio Aduanero Especial: 

Derechos de Exportación: No se aplican los derechos que gravaren la exportación para consumo vigentes en el Territorio Aduanero General. Esta limitación no comprende a las tasas retributivas de servicios. 

Prohibiciones de carácter económico: No se aplican, salvo expresa disposición en contrario de la norma que la estableciere. 

Cuando la mercadería fuere procedente pero no originaria del Áre Aduanera Especial, la importación para consumo al Territorio Aduanero General salvo disposición en contrario, está sujeta a la aplicación de las prohibiciones de carácter económico y al pago de los tributos que gravaren la importación para consumo. 

La mercadería que se exportare del Área Aduanera Especial y fuere originaria y procedente de éste, no requerirá la constitución de la garantía prevista en el artículo 453, inciso j) 

j) la autorización para efectuar operaciones de tránsito de importación. La garantía debe asegurar el importe de los eventuales tributos que gravaren la importación para consumo de la mercadería de que se tratare. Cuando la importación para consumo de la mercadería estuviere afectada por una prohibición, la garantía debe, además, cubrir un importe equivalente al de su valor en aduana;  cuando fuere sometida enel Territorio Aduanero General a la destinación suspensiva de tránsito directo de importación prevista en el artículo 297, inciso a). 

a) de tránsito directo, cuando el transporte de la mercadería tuviere lugar desde una aduana de entrada hasta una aduana de salida, a fin de ser exportada; 

Las actividades que se desarrollaren se encuentran exentas del pago de todo impuesto nacional que les pudiere corresponder, refiriéndose particularmente entre otros a: 

 • El impuesto a las ganancias. 

• El impuesto al valor agregado.  

• Los impuestos internos 

Los impuestos nacionales que pudieran crearse en el futuro, siempre que se ajustaren a lo dispuesto en el artículo 1°, con las limitaciones establecidas por el artículo 3°, ambos de la Ley Nº 19.640. 

ARTICULO 1º.-Exímese del pago de todo impuesto nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se realizaren en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, o por bienes existentes en dicho Territorio, a: 

a) Las personas de existencia visible; 

b) Las sucesiones indivisas; 

c) Las personas de existencia ideal. 

Exportación desde el Área Aduanera Especial a su exterior, incluido en éste las áreas francas nacionales y el resto del Territorio Nacional Continental (TNC). 

Aspectos particulares 

Derechos de Exportación: No aplican, sin importar si la mercadería acredita origen en el AAE. 

Prohibiciones a la exportación de carácter económico: No se aplican. 

Estímulos a la Exportación vigentes en el territorio continental de la Nación (TAG): Se aplican, cuando se registre una exportación a consumo con destino al exterior. 

Normas de origen: En su artículo N° 24, la Ley Nº 19.640 prevé que el Poder Ejecutivo, o el órgano u órganos de aplicación que designen, determinarán cuándo el proceso revestirá el carácter de un trabajo o transformación sustancial. 

Exportación desde el Territorio Nacional al Aréa Aduanera Especial 

Aspectos particulares

Derechos de Exportación: No se aplican. 

Tasa por servicios aduaneros extraordinarios: Se aplica. 

Reintegros y Reembolsos a la exportación: Si correspondiere. 

Draw-back: Si correspondiere. 

Se estableció que en el caso de operaciones efectuadas desde el Territorio Nacional Continental  al Área Aduanera Especial corresponde la emisión de la facturas letra E. en pesos o moneda extranjera, en forma indistinta. 

Condición de "Libre Circulación" de la mercadería en el Territorio Nacional Continental 

El artículo N° 12 de la Ley Nº 19.640 determina en su primer parte: 

"Las importaciones al área aduanera especial de mercaderías procedentes del territorio continental nacional, excluidas áreas francas, queda: totalmente exentas de derechos de importación, impuestos con o sin afectación especial, contribuciones especiales (incluido el impuesto a los fletes marítimos de importación) a, o con motivo de la importación, de las tasas por servicio de estadística y por comprobación de destino, y totalmente exceptuadas de depósitos previos y demás requisitos cambiarios, como así también de restricciones establecidas por razones de carácter económico, siempre que dichas mercaderías hubiesen estado, hasta el momento de su exportación a la isla en cuestión, en libre circulación aduanera dentro del mencionado territorio continental nacional, excluidas áreas francas." 

Por lo cual la condición indispensable para gozar de las citadas exenciones será la Libre Circulación de la Mercadería en el  Territorio Aduanero General 

Este concepto se encuentra definido en la segunda parte del citado artículo de la Ley Nº 19.640: 

"No se entenderán en libre circulación aduanera dentro del territorio continental nacional, 

excluidas áreas francas, a las mercaderías: 

a) Producidas en él, pero que estuvieren sujetas a la obligación de ser exportadas por haberlo sido con el empleo de insumos importados en admisión temporal para tráfico de perfeccionamiento, siempre que dicho perfeccionamiento no hubiese agregado un valor por lo menos igual al valor de lo introducido temporalmente; o 

b) Extranjeras, que no hubiesen sido libradas previamente al consumo en él y adeudaron derechos de importación o hubiesen sido importadas con algún beneficio o franquicia sujeto a condición por un plazo aún no vencido o que, en virtud o con motivo de su exportación -y no por repetición-, hubiesen sido beneficiadas, por cualquier causa, con el reembolso de los derechos de importación y/o de otros tributos a la importación. 

No se considerarán comprendidas en las exclusiones del párrafo precedente a las mercaderías  cuya exportación hubiese sido beneficiada por un draw-back , destinado a promover el tráfico de perfeccionamiento." 

Para que una mercadería cuente con la libre circulación en el Territorio Aduanero General debe ser:

• Mercadería nacional. 

• Mercadería nacional con empleo de insumos importados temporalmente, únicamente cuando a través del proceso productivo desarrollado en el aduanero General  se le hubiere agregado un valor mayor o igual al de dichos insumos. 

• Mercadería extranjera, nacionalizada (importada a consumo).

Es dable destacar  que para poder destinar mercadería al Área Aduanera Especial  desde el Territorio Nacional  la misma debe contar con la libre circulación.. 

Modalidades para destinar mercadería al Área Aduanera Especial

Existen dos modalidades para documentar destinaciones a los fines de remitir mercadería de libre circulación en el Territorio Aduanero General con destino al Aduanero Especial: 

• Permiso de Embarque  

• Guía de Removido  

Permiso de embarque 

Bajo esta modalidad podrán afectarse los siguientes subregímenes: 

EC Subrégimen a consumo. 

ET Subrégimen temporal, con sus respectivas cancelaciones. 

Todas las destinaciones cursadas bajo estos subregímenes cumplirán la doble función de exportación en el Territorio Nacional Continental e importación en el Área Aduanera Especial. 

Guía de Removido: Esto implicará la renuncia irrevocable por parte de los exportadores de todo reintegro, reembolso o draw-back que, de otro modo hubiese podido corresponder.

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