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Monotributo. Recordatorio sobre las causales de exclusión

Viernes 13 de Enero de 2023

Dado que se acerca la fecha de recategorización del Monotributo es importante tener el cuenta cuales son las situaciones en la que un contribuyente puede quedar excluido del régimen del monotributo.

Eso sucede cuando:

1) La suma de los ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.

2) La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.

3) Superar el precio máximo unitario de venta.

4) Adquirir bienes o realizar gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.

5) Los depósitos bancarios sean superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.

6) Si se hubiera realizado importaciones de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.

7) Realizar más de 3 actividades simultáneas o poseer más de 3 unidades de explotación (locales).

8) Realizar prestaciones de servicios y te categorizas como si se realiza venta de productos.

9) Si se hubiera realizado operaciones sin haber facturado.

10) El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses suman igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40% cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disponible para cada caso.

11) Estar incluido en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
 

Exclusión de pleno derecho por controles sistémicos

Se produce cuando se verifica la existencia de alguna de las causales de exclusión y, como consecuencia, se da de baja la inscripción en el monotributo para dar de alta en el régimen general.

La exclusión será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico y a través del portal.

Además, ingresando al servicio “Monotributo - Exclusión de pleno derecho” se pueden conocer los motivos de la exclusión.

La nómina de excluidos se publica el primer día hábil de cada mes y se puede consultar accediendo al portal con la clave fiscal.

En caso de disconformidad se puede apelar la decisión dentro de los 15 días posteriores a la notificación ingresando al servicio con clave fiscal “Monotributo

- Exclusión de pleno derecho”, opción “Presentación del recurso de apelación Art. 74 Decreto Nº 1.397/79”.

Para consultar el estado del trámite se debe ingresar al servicio “Monotributo -

Exclusión de pleno derecho”, opción “Consultar estado de apelación Art. 74 Decreto Nº 1.397/79” y desistir del recurso desde la opción “Desistir del recurso de apelación Art. 74 Decreto Nº 1.397/79”.
 

Exclusión de pleno derecho por fiscalización presencial

Si luego de los controles realizados en una fiscalización se detecta la presencia de alguna causa de exclusión de pleno derecho del régimen, el funcionario va a notificar tal circunstancia y va a poner las pruebas a su disposición. En ese momento, o dentro de los 10 días posteriores, se puede presentar formalmente el descargo.

El juez administrativo interviniente va a evaluar el descargo y va a dictar una resolución declarando la sentencia de la exclusión o su archivo, según corresponda.

Vencido el plazo, el recurso podrá iniciarse mediante “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Exclusión de oficio del monotributo - Recurso fuera de término”.

Se podrá desistirse del recurso utilizando el propio servicio de Presentaciones Digitales.

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