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Consenso fiscal firmado el 17-12-2019 - Qué se suspendió exactamente

Jueves 2 de Enero de 2020

Para tener claridad, les comparto los puntos suspendidos del Consenso Fiscal del 2017, hasta el 31/12/2020, al cual las provincias están adhiriendo, queremos comentarles que los siguientes puntos que detallamos sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no se encuentran suspendidos. 

1.     Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente o el lugar de producción del bien. 

2.     Adecuar el funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del gravamen, de manera tal de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones, según lo previsto en el Convenio Multilateral, y evitar la generación de saldos a favor inadecuados o permanentes, que tornen más gravosa la actuación interjurisdiccional del contribuyente respecto de su actuación pura en el ámbito local. 

3.     Establecer un mecanismo de devolución automática al contribuyente del saldo a favor generado por retenciones y percepciones, acumulado durante un plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder los 6 (seis) meses desde la presentación de la solicitud efectuada por el contribuyente, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones y el procedimiento establecido por las jurisdicciones locales para esa devolución. 


Por ende, las alícuotas diferenciales por industria o por algún régimen de promoción, no dependerán del lugar en dónde se encuentre el establecimiento.  Se deberá contar con sustento territorial para deber actuar como agente de retención o percepción, y seguirán vigentes los mecanismos de devolución tributaria de saldos generados por retenciones y percepciones.
 

Debajo encontrarán pintado en celeste, los puntos para tenerlos en cuenta, y luego pintado en amarillo encontrarán los puntos que NO ESTÁN SUSPENDIDOS. 
 

III - COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS PROVINCIAS Y LA CABA SUSPENDIDOS 

Las Provincias y la CABA asumen el compromiso de realizar los siguientes actos de gobierno: 

Impuesto sobre los ingresos brutos 

b) Desgravar inmediatamente los ingresos provenientes de las actividades de exportación de bienes, excepto las vinculadas con actividades mineras o hidrocarburíferas y sus servicios complementarios. 

c) Desgravar los ingresos provenientes de prestaciones de servicios cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior del país. 

d) Establecer exenciones y aplicar alícuotas del impuesto no superiores a las que para cada actividad y período se detallan en el Anexo I de este Consenso. 

Impuesto inmobiliario 

h) Fijar alícuotas del impuesto inmobiliario en un rango entre 0,5% y 2% del valor fiscal establecido conforme lo previsto en el punto anterior. 

Impuesto a los sellos 

j) No incrementar las alícuotas del impuesto a los sellos correspondientes a la transferencia de inmuebles y automotores y a actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios. 

k) Establecer, para el resto de los actos y contratos, una alícuota máxima de impuesto a los sellos del 0,75% a partir del 1 de enero de 2019, 0,5% a partir del 1 de enero de 2020, 0,25% a partir del 1 de enero de 2021 y eliminarlo a partir del 1 de enero de 2022. 

Tributos sobre la nómina salarial 

l) Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en atributos del trabajador tales como lugar de nacimiento, radicación o domicilio, sin perjuicio de admitir tratamientos diferenciales fundados en el lugar donde se desarrolla el trabajo, tal como una zona desfavorable. 

m) Derogar todo tributo sobre la nómina salarial. 

Tributos específicos 

s) Derogar inmediatamente los tributos específicos que graven la transferencia de combustible, gas, energía eléctrica -incluso los que recaen sobre la autogenerada- y servicios sanitarios, excepto que se trate de transferencias destinadas a consumidores finales. 

 

III - COMPROMISOS ASUMIDOS POR LAS PROVINCIAS Y LA CABA  NO SUSPEDIDOS 

Impuesto sobre los ingresos brutos 

a) Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente o el lugar de producción del bien. 

e) Adecuar el funcionamiento de los regímenes de retención, percepción y recaudación del gravamen, de manera tal de respetar el límite territorial de la potestad tributaria de las jurisdicciones, según lo previsto en el Convenio Multilateral, y evitar la generación de saldos a favor inadecuados o permanentes, que tornen más gravosa la actuación interjurisdiccional del contribuyente respecto de su actuación pura en el ámbito local. 

f) Establecer un mecanismo de devolución automática al contribuyente del saldo a favor generado por retenciones y percepciones, acumulado durante un plazo razonable, que en ningún caso podrá exceder los 6 (seis) meses desde la presentación de la solicitud efectuada por el contribuyente, siempre que se encuentren cumplidas las condiciones y el procedimiento establecido por las jurisdicciones locales para esa devolución. 

Impuesto inmobiliario 

g) Adoptar para el cálculo y determinación de las valuaciones fiscales de los inmuebles los procedimientos y metodologías de valuación uniformes establecidas por el organismo federal. Para ello, las Provincias y la CABA asegurarán a ese organismo federal acceso a los registros catastrales y demás registros locales. En los casos en que el tributo fuera de competencia municipal, los gobiernos provinciales impulsarán acuerdos para que los municipios apliquen igual criterio para la determinación de la base imponible. 

Impuesto a los sellos 

i) Eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el domicilio de las partes, en el lugar del cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente. 

Municipios 

n) Establecer un régimen legal de coparticipación de recursos provinciales con los municipios. 

o) Establecer un régimen legal de responsabilidad fiscal, similar al nacional, para sus municipios, impulsar que estos adhieran y controlar su cumplimiento. 

p) Promover la adecuación de las tasas municipales aplicables en las respectivas jurisdicciones de manera tal que se correspondan con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guarden una razonable proporcionalidad con el costo de este último, de acuerdo con lo previsto en la Constitución Nacional. 

q) Crear una base pública, por provincia, en la que consten las tasas aplicables en cada municipalidad (hechos imponibles, bases imponibles, sujetos alcanzados, alícuotas y otros datos relevantes) y su normativa. 

r) Impulsar un sistema único de liquidación y pago de tasas municipales aplicable a cada Provincia y a la CABA.
 

Saludos, 

Contadora Patricia Faraoni
Socia Estudio FDX Contadores

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