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Régimen de promoción de la economía del conocimiento

Sábado 13 de Abril de 2019

Es muy importante para el desarrollo del emprendedourimo en nuestro país, la aprobación de este proyecto de ley, ya que, así como  ocurrió con la Ley de Promoción a la Industria del Software y el desarrollo de múltiples start ups, que hoy por hoy muchas se han convertido en grandes empresas, es altamente probable que ocurra con las actividades que aquí se pretenden promover.  Esto es importante desde el punto de vista nacional como también desde el punto de vista de las economías regionales, ya que en esta ocasión se intentan promover actividades como la biotecnología, la agrotecnología, geología entre otras muy interesantes, todas enfocadas en la mano de obra intensiva y altamente capacitada con mucho valor agregado. Los invito a leer este breve resumen de este proyecto de ley que se encuentra hoy tratándose en el Congreso de la Nación, y a quienes les interese profundizar pueden leer el Proyecto Completo que se lo podrán bajar del sitio web.

Por Patricia I Faraoni.  Socia Gerente FdXcontadores.
 

OBJETIVO DEL PROYECTO. 

Promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías.


ACTIVIDADES PROMOVIDAS. 

Objeto la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos, promoviendo los siguientes rubros:

a)    Software y servicios informáticos y digitales, incluyendo, (i) desarrollo de productos y servicios de software (Saas) existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen a actividades como e-learning, marketing interactivo, e-commerce, servicios de provisión de aplicaciones, edición y publicación electrónica de información; siempre que sean parte de una oferta informática integrada y agreguen valor a la misma, (ii) desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada, (iii) implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios o creados por terceros y de productos registrados, (iv) desarrollo de software a medida cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros, (v) servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento de las organizaciones, (v) Desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación, siempre que se trate de desarrollos complementarios o integrables a productos de software registrables, (vi) servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o

traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser realizados a productos de software y con destino a mercados externos, (vi) Desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole, vii) videojuegos, y viii) servicios de cómputo en la nube;

b)    Producción y postproducción audiovisual;

c)    Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis;

d)    Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones;

e)    Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación;

f)    Nanotecnología y Nanociencia;

g)    Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales;

h)    Fabricación, Puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones, procesos digitales y de automatización en la producción, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual, simulación considerándose en tales casos exclusivamente asociado a la industria 4.0.

También quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.


SUJETOS ALCANZADOS Y REQUISITOS. 

Podrán acceder a los beneficios del presente Régimen las personas jurídicas que reúnan al menos, DOS (2) de los siguientes requisitos, en los términos y condiciones en que lo determine la reglamentación:

a) Acrediten la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos.

b) Acrediten indistinta y/o conjuntamente, la realización de erogaciones en actividades de:

b.1) Investigación y Desarrollo en las actividades del artículo 2° en un mínimo del TRES POR CIENTO (3%) de su facturación total; y/o

b.2.) Capacitación de los empleados afectados a las actividades del artículo 2° en un mínimo del OCHO POR CIENTO (8%) de la masa salarial total.

c) Acrediten la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas de, al menos, un TRECE POR CIENTO (13%) de la facturación total correspondiente a esas actividades. 

Se considerará que se cumple con el requisito de actividad principal, cuando el porcentaje de facturación en las actividades promovidas represente al menos un SETENTA POR CIENTO (70%) respecto del total de la facturación, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.


ESTABILIDAD FISCAL. 

Los beneficiarios del Régimen gozarán de estabilidad fiscal respecto de las actividades objeto de promoción, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro.

La estabilidad fiscal significa que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.


CONTRIBUCIONES PATRONALES. 

Los beneficiarios del presente Régimen gozarán, por cada uno de sus trabajadores en relación de dependencia, una detracción equivalente al monto máximo previsto en el artículo 4° del Decreto N° 814 (hoy $17.509,20 por trabajador)


INCENTIVO ADICIONAL. 

Los beneficiarios podrán obtener, bono de crédito fiscal, equivalente a UNO COMA SEIS (1,6) veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar si no se hubiera detraído los $17.509,20 (hoy en día sería $3.240.- por empleado aprox.) el que deberá ser aplicado al pago de los importes a abonar, en carácter de anticipos y/o saldos de declaración jurada, en concepto de impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS. 

Los beneficiarios del Régimen de quedarán alcanzados por el Impuesto a las Ganancias en la alícuota reducida del QUINCE POR CIENTO (15 %), en la medida en que mantengan su nómina de personal.


RETENCIONES Y PERCEPCIONES. 

Los beneficiarios del presente Régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del Impuesto al Valor Agregado.

 

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