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Adecuaciones a la normativa sobre el acceso al mercado de cambios para importaciones

Viernes 25 de Junio de 2021

El BCRA, a través de la Comunicación A 7313 establece que, en la declaración jurada que el importador debe presentar a fin de obtener la conformidad del BCRA para acceder al mercado de cambios para el pago de importaciones de bienes, debe considerar, además, el monto de los pagos cursados por el mercado de cambios a partir del 6 de julio de 2020 que correspondan a importaciones de bienes ingresadas por Solicitud Particular o Courier o a otras compras de bienes al exterior, que se hayan embarcado a partir del 1 de julio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha.

Por otra parte, dispone que podrán acceder al mercado de cambio, sin tal conformidad del organismo monetario, cuando se trate de un pago de importaciones de personas jurídicas que tengan a su cargo la provisión de medicamentos críticos a ingresar por Solicitud Particular por el beneficiario de dicha cobertura médica.

Por último, pone a disposición las hojas del texto ordenado correspondientes a las disposiciones específicas para los egresos por el mercado de cambios, al seguimiento de las negociaciones de divisas por exportaciones de bienes, y a pagos de importaciones y otras compras de bienes en el exterior.

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