El BCRA, mediante la Comunicación A 7363 dispone que las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP), que brindan el servicio conocido como “billetera digital” o similar deberán permitir que los titulares de las billeteras puedan asociar las cuentas a la vista y de pago de las que sean titulares o cotitulares a partir de su Clave Bancaria Uniforme (CBU) o ALIAS –indistintamente– o de su Clave Virtual Uniforme (CVU) o ALIAS -indistintamente-, según el caso; arbitrar los mecanismos necesarios que permitan a los titulares de las billeteras realizar pagos con transferencia a partir de las cuentas referidas; y notificar a sus clientes a través de los canales de comunicación habituales.