El Decreto 301/2021 publicado este sábado en el Boletín Oficial dispone que a partir del 1 de agosto las operaciones de compra y venta realizadas a través de Proveedores de Servicios de Pago (PSP) estarán alcanzadas por el impuesto a los débitos y créditos bancarios, más conocido como "impuesto al cheque".
El impuesto alcanzará de forma exclusiva a las operaciones de personas jurídicas que operan a través de Mercado Pago, Ualá y cualquier otro de los Proveedores de Servicios de Pago listados en el registro del Banco Central.
Así, los PSP empezarán a actuar como agentes de liquidación y percepción del impuesto a los débitos (0,6%) y a los créditos (0,6%), al igual que las operaciones a través de bancos y financieras, que venían reclamaban esta medida, por considerar que los PSP tenían una ventaja fiscal o competitiva.
El decreto, , menciona que "uno de los principios del derecho tributario es la igualdad en el tratamiento impositivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional".
"El Estado debe resguardar la competencia en igualdad de condiciones, con el fin de evitar situaciones que puedan resultar en perjuicio para el interés económico general", agrega.
"Tratándose de movimientos de fondos en cuentas de pago, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, según corresponda, serán los encargados de actuar como agentes de liquidación y percepción, encontrándose el impuesto a cargo de los titulares de las cuentas respectivas", dice el artículo 1 del decreto.
En el artículo 2, menciona: "Tratándose de movimientos de fondos en cuentas de pago, la alícuota general del impuesto mencionada en el párrafo anterior, será del SEIS POR MIL (6 ‰) para los créditos y del SEIS POR MIL (6 ‰) para los débitos, resultándoles de aplicación, de corresponder, las alícuotas reducidas dispuestas en este artículo".
Al mismo tiempo, el decreto afirma que las transferencias entre cuentas del mismo titular "estarán exentas del impuesto".
En cuanto a las personas acogidas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) o monotributistas, "dependiendo la operación bancaria que ejecuten, están alcanzados por una alícuota reducida", pero "se busca reducir la carga impositiva sobre ese sector de la población, por lo que se estipula su exención cuando operen en cuentas bancarias o cuentas de pago, y de esta forma contribuir al objetivo general de esta norma, que es el de equiparar el tratamiento tributario respecto a servicios de pago que tienen la misma finalidad".