Autor: Prof. doctor Jorge Delzart
Se requiere conformidad del BCRA cuando se requiera de bienes finales o suntuarios
Para las Nomenclaturas Común del Mercosur incluidas en el Anexo I contará con una plazo de espera de 90 días posterior a la oficialización de los bienes.
Para las Nomenclaturas Común del Mercosur incluidas en el Anexo II contará con una plazo de espera de 365 días posterior a la oficialización de los bienes.
Ejemplos en el Anexo I: Bebidas con y sin azúcar, lavavajillas, lavarropas, aparatos pulverizadores, máquinas agrícolas para sembrar, cosechar, cortadoras de césped, calentador eléctrico, motos, teléfonos.
Ejemplos en el Anexo II: Caviar, champagne, vermut, vodka, licores, whisky, automóviles para turismo, aviones, yates, barcos, reloj pulsera.
Leer las condiciones de cada posición arancelaria porque quizás no están alcanzados y pueden seguir operando de manera normal
Lo que queda afuera es la posibilidad de un pago anticipado se vamos a traer mercaderías dentro de este escenario no podemos hacer un pago anticipado, no podemos hacer un pago a la vista solamente vamos a hacer un pago de mercaderìa nacionalizada incluso después de 90 días e incluso después de un año, ahí tenemos que tener muy aceitada la relaciòn con el exportador porque le tenemos que decir, que le queremos comprar pero no le podemos pagar.
Acá es donde todos los importadores están viendo con la previa conformidad del BCRA lograr otro mecanismo de manera de documentar esta garantía que le quieren dar al proveedor por el plazo de espera para poder hacer ese pago al exterior.
Estos despachos una vez que llega la mercadería y tenemos el plazo de espera no podemos contemplarlo para el punto 2.1 del cálculo del saldo de despacho porque no tienen acceso al mercado de cambios hasta que no lleguemos a ese dìa.
Tendriamos que poner una fecha a ese despacho a partir del cual recien podriamos contemplarlo para el cálculo y para poder hacer el pago al exterior
Regularización y Prórroga.
Cuando hacemos un pago al exterior tenemos que presentar la documentación en el Banco 90 días 270 días y tiene que cerrar con el beneficiario que recibio los fondos quien factura esa mercadería, que coincide con el mismo monto incoterms y todas las condiciones, puede pasar que el exportador me envie menos bienes de lo que yo le transferí entonces la norma prevee que antes estos incumplimientos de parte del proveedor tenemos estos 10.000 dólares al año para regularizar pequeñas diferencias, con una simple declaraciòn jurada explicandole al banco que gire diez mil dólares y el proveedor me mando 9.500 dólares y se regulariza esta operación por el total pero no puede ser mas de diez mil dólares al año.
Sino llegamos con ese monto tenemos dos opciones o esperamos a una siguiente operación para poder regularizar la operaciòn completamente, es decir en un siguiente embarque girariamos de menos porque tenemos esa plata a favor y cuando ese despacho regularizamos la operaciòn, lo que vamos a tener ahì es un plazo donde podriamos empezar corriendo los 90 días pidiendo una prórroga y ahí se complica la solicitud de prórroga porque tenemos que tener la documentación que avale la situación entonces los bancos tienen que pedirle a las empresas importadoras cualquier elemento que pueda probar que sea ajeno a la voluntad del importador.
Si yo compré 10.000 dólares de mercadería y el proveedor mandó 9.500 dólares es ajeno a mi voluntad, le presento los correos, el reclamo, una nota del proveedor donde dice que me va a estar enviando más mercadería y en tal plazo y de esa forma el banco dice esto es genuino y le otorgamos una pròrroga por 90 días más, por 60 días más, nunca le va a poder otorgar un plazo infinito porque el banco tiene una norma que lo restringe, tiene que velar por la razonabilidad de la operación y va otorgando prórrogas en la medida que vaya verificando que no se cumplió con la primer prórroga.
Diferencias entre el pago efectuado y la documentación aduanera
Saldos pendientes de entrega, diferencias por aplicaciones de tipos de pase, incumplimientos de entrega por parte del proveedor externo, hasta 10.000 dólares por año calendario
Prórroga para la presentación de los documentos: Mercadería siniestrada en gestión de cobro, otras causales ajenas al importador (demoras en embarque, fabricación)
Logística
Hay demoras con la lógistica es complicado que se puedan llegar a tiempo, hay mercaderías embarcadas desde enero y no llegan a la Argentina porque entre el transbordo, tripulaciónpositiva covid, volver a bajar y subir la mercadería esa demora cuando en realidad en la fecha de embarque prevista se cumplió en los tiempos previstos y no llegó a la Argentina el importador no tiene más herramientas que mostrarle todo lo que tenga de la marítima forwarder o transportista todas las notas del proveedor, estos elementos son razonables para el banco para otorgar la prórroga, pero hay que presentarlos con una simple nota del importador no es suficiente.
Cuando la demora es del exportador y excede mucho estos tiempos hay bancos que están pidiendo que estén legalizados en origen, tenemos la demora de la preparaciòn de ese documento, el costo de legalizaciòn y el envió por courier de ese documento en original.