BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Síntesis: Se extienden la vigencia del requisito de autorización del BCRA para acceder al mercado de cambios para el pago de determinadas importaciones.
- Se establece hasta el 31/12/2020, el plazo previsto en la Comunicación “A” 7030 del BCRA, donde se prevé que para acceder al mercado de cambios para la realización de pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10 y B12) o la cancelación de principal de deudas originadas en la importación de bienes, se deberá contar con la conformidad previa del BCRA.
- Se establece hasta el 31/12/2020 el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al
mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
- Se establece con vigencia a partir del 30/10/20 que, previamente a dar curso a pagos de importaciones de bienes en el marco de lo dispuesto en los puntos 2.1. y 2.7. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias, la entidad deberá, adicionalmente a solicitar la declaración jurada del cliente, constatar que tal declaración resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto.