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La operatoria del Contado con Liquidación y Dolar Mep en Argentina - Parte I

Lunes 2 de Noviembre de 2020

Autor:  Prof. Dr. Jorge Delzart

Contado con liquidación. Dólar MEP

Importante

Las operaciones MEP o Dólar Bolsa sufrieron los embates de la AFIP que en su Circular 5 de 2014 (Aclaro que es una Circular, si siquiera una Resolución General) opinó que las pérdidas usualmente se generan no resultan deducibles en el impuesto a las Ganancias por no estar destinadas a la obtención de utilidades alcanzadas por ese tributo, posición que a mi juicio es cuestionable.

Es dable destacar que la pérdida impositiva se origina por el hecho que al comprar los títulos en pesos su cotización implícita por dólar supera su valor oficial acercándose más al valor informal de la moneda americana.

Al venderse los títulos en el exterior, y computarse fiscalmente la venta al tipo de cambio oficial, tal importe es inferior al costo de compra, surgiendo un quebranto fiscal.

La reforma fiscal de 2017 impone que los quebrantos por operaciones con la mayoría de los títulos valores pasaron a resultar específicos lo que implica que los mismos solo podrán descontarse de ganancias provenientes de tales operaciones.

Las operaciones de Contado con Liquidación, además del costo derivado del diferencial entre el dólar oficial y el Contado con Liquidación y la variación del valor del título entre el momento de la compra y de la venta pueden dar lugar al pago de un impuesto a las ganancias mayor al previsto por la imposibilidad temporal o permanente de computar fiscalmente la pérdida de estas transacciones

El Dólar MEP y el Contado con Liquidación (CCL) son alternativas con las que cuenta el inversor para invertir en esta moneda extranjera de manera legal a través de la compra y venta de un bono.

Dólar MEP

Consiste en la compra de un bono en pesos para luego venderlo en su versión en dólares en el mercado local, es decir, la bolsa. La operatoria es totalmente a nivel local. Es decir, tanto los pesos como los dólares canjeados de los títulos se debitan y acreditan en cuentas bancarias locales.

El inversor compra el bono en Pesos y lo vende en Dólares, de esta forma se hace de dólares en su cuenta bancaria.

El dólar MEP cotiza por debajo del contado con liquidación, ya que este último es un dólar divisa (sirve para operaciones de comercio exterior) y se encuentra a resguardo en el exterior. La diferencia (porcentual) entre el Contado con Liquidación  y el  MEP se denomina canje.

Cotizaciones

Las cotizaciones de los bonos son por 100 títulos.

Comisiones

Las comisiones por operaciones en dólares se cobran en pesos al tipo de cambio oficial. (Comisión = Monto operado x (%comisión) x Tipo de cambio Oficial).

Acreditación de los dólares

Los dólares estarán disponibles para extraer a las 48hs hábiles desde que se ejecutó la venta.

Extracción de los dólares

Sólo se pueden extraer vía transferencia a una cuenta bancaria en dólares a nombre del titular o cotitular de la cuenta de inversión.

Para operar Dólar Bolsa, el inversor sólo debe contar con una cuenta comitente en TSA Bursátil, comunicarse con su asesor financiero y enviar una Declaración Jurada (DDJJ) en caso de ser necesario.

Contado con liquidación

Surge de comprar un bono contra pesos en el mercado local, y venderlo contra el denominado dólar cable (dólares situados en el exterior). También, se puede realizar la operación inversa, donde se compra un bono con dólar cable, y se vende en el mercado local contra pesos.

La compra y venta de acciones y bonos argentinos que cotizan en dólares y pesos permite hacerse de divisas.

Esta operatoria surge de comprar un bono o acción contra pesos en el mercado local, y venderlo en el exterior en dólares, lo que es equivalente a una operación de compra de divisas.

También está el Contado con Liquidación Inverso, donde se compra un bono o acción en el exterior con dólares y se vende en el mercado local contra pesos, lo que es equivalente a una venta de dólares.

Permanencia: La Comisión Nacional de Valores (CNV) formalizó las medidas relativas a los plazos de permanencia para la liquidación de valores negociables y a la participación de los Agentes de Liquidación y Compensación (ALyCs) en mercados del exterior, a través de la resolución 862/2020, los plazos de permanencia vigentes a tres días hábiles.  Implican por un lado la disminución del plazo de permanencia a tres días para personas humanas y jurídicas que compran activos en pesos, y luego lo venden con liquidación en dólar MEP/cable

Para el Contado con Liquidación, además de disponer de una cuenta comitente  Bursátil, también es necesario tener una cuenta en el extranjero para que se acredite el dinero. Luego se siguen los mismos pasos que para operaciones de MEP: comunicarse con el asesor comercial y mandar una DDJJ en caso de ser requerida.

El dólar contado con liquidación es el que surge de operaciones en las que se triangulan pesos, bonos y dólares. La diferencia con el oficial, marcaría fuga de divisas.

Sujetos: Personas  Humanas y Jurídicas.

Procedimiento: La operación es la siguiente: para transferir al extranjero, el inversor compra en el mercado local, un título denominado en pesos que tenga también cotización en el exterior (New York) en dólares. Inmediatamente solicita que se le transfiera el título al extranjero y una vez ahí se venda, acreditándose el producido de dicha venta en una cuenta de su titularidad en dicha plaza.

De la diferencia entre el precio de compra en pesos y de venta en dólares, surge el tipo de cambio al cual se cerró la operación de transferencia. La operación inversa se realiza para ingresar fondos a la Argentina.

Se trata de una operación de transferencia. Estos fondos depositados en el exterior son considerados de libre disponibilidad y pueden ser utilizados para atesorar y también para cancelar ciertas obligaciones externas, como ser deudas comerciales.

Para esta operatoria es necesario poseer una cuenta en un banco en el exterior y contar con la intervención de agentes y sociedades de bolsa.

• Según las comunicaciones “A” 6993 y 7001 del Banco Central (BCRA), junto la Resolución General N° 841/2020 de la CNV (Comisión Nacional de Valores), se restringen las operatorias de títulos valores con liquidación en moneda extranjera y transferencias de éstos a entidades depositarias del exterior. ¿Qué plantean estas medidas?

1. Quienes quieran vender títulos con liquidación en moneda extranjera , no podrán haber adquirido dólares en el Mercado de Cambios en los últimos 90 días de acceso. De la misma manera, quienes hayan comprado Dólar Bolsa o Contado con Liqui (CCL), no podrán acceder al mercado oficial durante los próximos 90 días. Entonces, las personas jurídicas y humanas deberán elegir entre operar Dólar Bolsa (y/o CCL) o comprar los dólares permitidos en bancos o casas de cambio. Una u otra opción, ya no se permiten ambas vías.

2. Tampoco podrán comprar Dólar Bolsa o Contado Con Liqui las personas jurídicas que sean beneficiarias del “Créditos a tasa cero” y financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937.

3. Tampoco podrán las personas jurídicas beneficiarias como empleador del salario complementario establecido en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción (ATP), creado por el Decreto N° 332/2020.

4. A su vez, aquellas personas jurídicas alcanzadas por alguna restricción legal o reglamentaria para efectuar las operaciones y/o transferencias mencionadas no están habilitadas.

Lo habitual es que se efectivice a través de dos mecanismos posibles:

Mediante papeles de empresas locales que también cotizan en Nueva York bajo la forma de ADRs (American Depositary Receipt).

Mediante títulos públicos argentinos emitidos en dólares, con buenos niveles de liquidez en ambas plazas.

Plaza doméstica: La plaza doméstica es más cara por la valoración que hacen los inversores que se traduce en una mayor demanda al encontrar en un papel una forma de fugar divisas de modo legal, siempre se abonan sobreprecios.

Esta operatoria fue muy utilizada por muchos inversores en el Mercado de Valores para saltear el famoso “corralito”, sin incurrir en ninguna contingencia legal.

Ejemplo:

1) El comprador se presenta en un agente de Bolsa o banco con sus pesos. Compra un bono que se pueda vender en el exterior, se lo tiene que quedar por al menos setenta y dos (72) horas.

2) Solicita que le transfieran esos bonos a una cuenta suya en el exterior.

3) Luego vende esos bonos y pide que los dólares que recibió por la operación se depositen en el extranjero. La diferencia entre el dólar oficial y el dólar que recibe es el costo de intermediación de la transacción.

Es decir, el contado con liquidación se caracteriza de la siguiente forma: Alguna persona humana o jurídica adquiere localmente títulos denominados en moneda extranjera (que cotizan localmente y en el extranjero) y luego los transfiere a una cuenta abierta en el exterior, procediendo a su posterior venta y liquidación. El mismo camino podría, inclusive, ser recorrido en forma inversa: partiendo de una compra de bonos con moneda extranjera en el exterior, se transfieren los mismos a la Argentina y luego se procede a su venta y liquidación local.

Es dable destacar, que para escapar de los controles oficiales es común que empresas esperan hasta diez (10) días para vender sus bonos en el exterior. Las multinacionales deben utilizar la bolsa para transferir los pagos de sus servicios del

exterior. El contado con liquidación les permite comprar un bono o acción que cotiza en el exterior y venderlo afuera para hacerse de dólares. Si bien es legal, y sólo es necesario esperar setenta y dos (72) horas para deshacerse del título, recomiendan esperar diez (10) días. Así se cubren y prueban que la operación no es una simulación, cuando quieren mandar dividendos o pagar un gasto del exterior.

Deberemos tenerse en prinncipios fundamentales:

Transferencia de títulos: Debe existir una transferencia real de títulos entre cuentas, excluyéndose la mera compensación

de títulos en lugar de una transferencia efectiva.

No Simultaneidad: La compra y la venta de los títulos no debe ocurrir en forma simultánea, sino que un cierto plazo debe haber transcurrido entre cada transacción de compra y venta.

En lo que atañe a la transferencia efectiva de títulos, su verificación no presenta mayores dificultades, dado que surgirá de los saldos y movimientos en las respectivas cuentas. Respecto de la no simultaneidad, inicialmente no existía una definición reglamentaria, pero la práctica establecida en el mercado local fijó un plazo mínimo de setenta y dos (72) horas hábiles durante las cuales los títulos deben ser mantenidos por quien los adquiere.

Generalidades:

Los fondos depositados en el exterior son considerados de libre disponibilidad y por lo tanto, pueden ser utilizados para atesorar y también para cancelar obligaciones externas, como ser deudas comerciales. La menor brecha entre el dólar oficial y el de contado con liquidación es indicativo si la fuga de capitales se encuentra en niveles reducidos o en sentido inverso, cuando se amplía, es un mal síntoma para el mercado, de ahí la importancia de este indicador. El dólar contado con liquidación es la única forma de enviar legalmente dólares al exterior. Los inversores que quieren ahorrar en el exterior compran en pesos, bonos nominados en dólares a tenedores que mantienen esos títulos fuera del país (en los Estados Unidos, Europa o Uruguay, entre otros) y así logran fugar inversiones en forma automática.

Las empresas, sobre todo las multinacionales, deben seguir pagando sus cuentas en dólares. Así que las que no logran la autorización -o no soportan la demora- del Banco Central para girar las divisas, utilizan la operación de contado con liquidación para enviar sus pagos al exterior o ingresar capitales.

Además del mayor costo, ya que la brecha con el tipo de cambio oficial es alta las empresas tienen que tener además otro recaudo: sus asesores legales les recomiendan tomarse por lo menos siete (7) días para realizar una operación que toma setenta y dos (72) horas para no levantar las sospechas sobre el fin de la operación en el gobierno.

A.D.R. (American Depositary Receipt)

A.D.R. o American Depositary Receipt, representa las acciones de una corporación extranjera custodiadas por un banco local (en este caso un banco en los Estados Unidos) y da derecho a los accionistas a todos los dividendos y ganancias sobre el capital.

En vez de comprar acciones de compañías extranjeras en otros mercados, los inversionistas americanos pueden comprarlas en los Estados Unidos en forma de un A.D.R. Asímismo, inversionistas de otros países de Latinoamérica compran acciones de compañías no americanas en la Bolsa de Nueva York a través de los programas de A.D.R.

Mecanismo:

El inversor compra en el exterior en dólares el A.D.R. de una acción que también cotice en el mercado local. El A.D.R. (American Depositary Receipt) es un certificado de acciones de empresas que si bien están constituidas fuera de los Estados Unidos, están autorizadas a cotizar en ese mercado. El precio del A.D.R. puede no coincidir con el valor de la acción,por representar una fracción de la misma o varias de ellas.

El poseedor puede hacer dos cosas: o dejar que coticen en el mercado norteamericano o convertirlos en acciones y negociarlos en la bolsa de origen. En este último caso, puede solicitar que esta tenencia le sea transferida a una cuenta en laArgentina para luego ordenar su venta en la plaza local.

Entre la compra en dólares y la venta en pesos existe una diferencia de cotización, que es la que determina el tipo de cambio al cual se cerró la transferencia. Es dable destacar que el primer requisito para esta operatoria es que los fondos radicados en el exterior estén declarados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

De esta forma, quienes optan por el contado con liquidación, obtienen un tipo de cambio que está varios escalones por encima del valor del dólar oficial y en algunos casos, incluso por arriba del blue.

¿Quiénes realizan estas operatorias? Todos aquellos particulares y empresas que necesitan realizar una operación en la Argentina, básicamente en pesos, utilizando fondos depositados en el exterior. El negocio está en que se está ingresando

dinero a un precio que es muy superior al que se obtendría mediante una transferencia bancaria, que sería liquidada al tipode cambio oficial.

Contado con liquidación inverso

La tendencia que se viene dando durante los últimos meses es el contado con liquidación al revés.

La repatriación de dólares se realiza mediante una transacción bursátil por la cual una persona o empresa transfiere fondos desde el exterior hacia el mercado de valores.

Básicamente, el mecanismo radica en que las compañías compran un bono argentino con gran liquidez que cotiza en Wall Street, como podría ser el Bonar. Luego, ejecutan una venta de esos activos en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, y se

lo liquidan a un dólar a modo diferencial.

Ejemplo:

El inversor compra en el exterior (en dólares) el A.D.R. de una acción que también cotice en el mercado local. Recordemos que el A.D.R. (American Depositary Receip) es un certificado de acciones de empresas que si bien están constituidas fuera de los Estados Unidos, están autorizadas a cotizar en ese mercado.

El precio del A.D.R. puede no coincidir con el valor de la acción, por representar una fracción de lamisma o varias de ellas.

Podemos hacer dos cosas:

Dejamos que coticen en el mercado norteamericano.

O lo convertimos en acciones y lo negociamos en la bolsa de origen.

Es dable destacar que debemos solicitar que esa tenencia sea transferida a una cuenta en la Argentina para luego ordenar la venta en el mercado local.

Dólar Cable: Es la operatoria por la cual los particulares ingresan o transfieren divisas desde y hacia el exterior. Para ello recurren a una financiera que es la encargada de realizar este tipo de operaciones y cerrar puntas.

Operatoria:

1) Se concurre a la financiera con el efectivo en mano.

2) La financiera acredita los fondos en la cuenta del beneficiario designado.

La clave en esta operatoria es la confianza, ya que además existe el riesgo de trasladar los billetes, entregar los montos aun beneficiario y tener la seguridad de que realice la operación, sólo se constatará cuando se refleje el dinero en la cuenta de destino.

Se intenta compensar la salida de fondos de la cuenta de un cliente hacia el exterior, con la de otro que desee ingresarlos al país.

De no poder calzar ambas operaciones, es habitual que opten por transferir los fondos desde una cuenta del propio corredor radicada en un banco en otro país a la de destino.

Otra posibilidad es buscar compensar los capitales disponibles en el mercado local con otro colega que sí disponga de saldos afuera.

Todo se hace de palabra no hay ningún comprobante que acredite la operación.

Clientes típicos: Son aquellos que tienen dinero cash (spot contado) que quieran enviarlos al exterior, como así también los que pretenden cerrar una operación inmobiliaria en un lugar distinto del país, por ejemplo en Miami.

Diferenciación del dólar cable y el contado con liquidación

Es dable destacar que muchas veces se considera que el dólar cable es lo mismo que la operatoria del contado con liquidación (comprar bonos o acciones en elmercado local y venderlos en el exterior en dólares), la realidad de los hechos es que ambas operatorias son distintas.

Los fondos que se negocian en el dólar cable no están declarados en contraposición de los que recurren a la operatoria legal del contado con liquidación.

Otra distinción es que, para el contado con liquidación se requiere comprar y vender títulos o acciones que en la Bolsa de Buenos Aires y en Wall Street. En tanto que para el dólar cable sólo se requiere contar con capital físico.

Para el contado con liquidación es necesario contar con una cuenta en un banco del exterior y también con la intervención de agentes y sociedades de bolsa.

Lo habitual es que se efectivice a través de dos mecanismos posibles:

Mediante papeles de empresas locales que también cotizan en New York bajo la forma de ADRs (American Depositary Recipt).

Mediante títulos públicos argentinos emitidos en dólares, con buenos niveles de liquidez en ambas plazas

El valor del contado con liquidación surge de la diferencia entre el precio de compra (en pesos) en la plaza local y el de su posterior venta en el exterior (en dólares).

Cada A.D.R. se compone de un número determinado de acciones. La diferencia entre el dólar cable y el contado con liquidación surge exclusivamente al factor origen de los fondos. Si la procedencia no es clara, el costo del dinero se termina abonando más.

Comisión Nacional de Valores (C.N.V.)

La Comisión Nacional de Valores monitorea los montos y los precios de las operaciones, cruzando información con otras entidades para determinar ataques especulativos, remisión de utilidades no declaradas, o compra de activos domésticos utilizando esta operatoria.

información de los operadores compradores del sistema. La Comisión Nacional de Valores (C.N.V.) monitorea a los compradores y vendedores para seguir las conductas especulativas respecto del dólar paralelo.

Es dable destacar que estos mecanismos implican operaciones financieras complejas que mezclan la evasión tributaria con el proceso del contado con liquidación.

Ejemplo 1: En el caso de un exportador que liquida sus operaciones a un precio menor de la transacción real para no entregar todos sus dólares al mercado oficial y luego ingresa las divisas haciendo lo que se llama contado con liquidación inverso, comprando un bono en dólares y vendiéndolo en pesos, para liquidar esas divisas a un dólar más alto.

Ejemplo 2:Otra de las maniobras posibles son las empresas que distribuyen dividendos, comprando bonos que cotizan en pesos y vendiéndolos en el exterior.

Ejemplo 3: Los extranjeros que traen dólares por esta vía para comprar bienes de la República Argentina.

Mercado Abierto Electrónico (M.A.E.): Los agentes bursátiles deberán reportar en forma diaria el formulario que se adjunta, debiendo ser remitido al Mercado Abierto Electrónico (M.A.E.) a través del Sector Control de Operaciones.

Vencido dicho plazo el Mercado Abierto Electrónico (M.A.E.) procederá a remitir la información recibida a la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.), y en caso de incumplimiento por parte de los agentes, será informado a dicha Comisión a los efectos que correspondan.

Clientes operaciones diarias

Agente Nº Denominación del Agente:

Fecha de Concertación

Denominación

Cliente

CUIL/CUIT

Especie Plazo Moneda

Cantidad

Comprada

Precio

Promedio

Compra

Monto

Comprado

Cantidad

Vendida

Precio

Promedio

Venta

Monto

Vendido

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