ARTÍCULO 4°.- Los empleadores que deseen reintegrar voluntariamente el beneficio de asignación del Salario Complementario previsto en el inciso b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1.778, sus modificatorias y complementarias, con los siguientes códigos:
a) Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.
b) Reintegro salario complementario - intereses: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.
En el Volante Electrónico de Pago (VEP) deberá consignarse el período (MM/AAAA) correspondiente al beneficio otorgado.
Asimismo, deberán informar la cantidad de trabajadores comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción y el monto que se reintegra, junto con el cálculo de los respectivos intereses indicado en el artículo precedente, a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando la opción “Restitución Beneficio de Salario Complementario”.
La restitución voluntaria del referido beneficio podrá ser efectuada hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive.
La devolución parcial del beneficio de Salario Complementario percibido no obstará al procedimiento de control de cumplimiento de los requisitos de acceso y/o condiciones de vigencia de los beneficios previstos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
TÍTULO III - RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO
A - CONDICIONES DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
ARTÍCULO 5°.- Establecer un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la restitución voluntaria de las sumas correspondientes al beneficio de Salario Complementario en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de un reintegro voluntario del citado beneficio, según lo previsto en el artículo 4°. En este supuesto, el mismo deberá ser efectuado por el importe total.
b) Cuando se efectúe como consecuencia de la notificación del detalle de los incumplimientos detectados, conforme lo dispuesto en el artículo 1° -punto 1 del Anexo de la Disposición N° 48/21 (AFIP)-, en cuyo caso la adhesión al régimen podrá realizarse hasta los QUINCE (15) días hábiles administrativos, inclusive, computados desde la fecha de la referida notificación.
La adhesión al presente régimen deberá ser por el total de la deuda y los intereses resultantes del decaimiento del beneficio.
ARTÍCULO 6º.- No será susceptible de regularización en el presente plan, las obligaciones producto de un plan caduco.
ARTÍCULO 7°.- El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:
a) Un pago a cuenta equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la deuda consolidada.
b) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CINCO (5).
c) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Mis Facilidades” (www.afip.gob.ar/misfacilidades).
d) El importe de cada una de las cuotas y del pago a cuenta será igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-).
e) La tasa de financiación efectiva mensual será del DOS POR CIENTO (2%).
f) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
B - EFECTOS DE LA ADHESIÓN AL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
ARTÍCULO 8°.- El acogimiento al presente régimen implicará:
a) El reconocimiento de la existencia y procedencia de la deuda e intereses incluidos.
b) La renuncia a toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que se formule el acogimiento.
LA AFIP POSIBILITA LA RESTITUCIÓN VOLUNTARIA DEL ATP
Todo esto surge de la R.G. 5035/2021 AFIP. Mayor información en el siguiente link:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/247426/20210728