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Actualización de topes y montos del monotributo Enero 2020

Viernes 22 de Noviembre de 2019

El Régimen del Monotributo está regulado por la Ley 24.977, en la cual el artículo 52 reglamentado por la Reforma Tributaria, fija un mecanismo de actualización de las variables que se deben actualizar, una vez por año.

Esta variable es un porcentaje equivalente al acumulado en un año por los haberes jubilatorios, el que corresponde a la movilidad de jubilaciones y prestaciones sociales, aplicable también a las 11 categorías del régimen, actualizando los ingresos brutos anuales, los alquileres devengados anuales y el importe a pagar mensualmente tanto por la parte impositiva como por el aporte previsional y de salud.

En el año 2018, la actualización anual del monotributo y sus cuotas fue del 28.46% resultando un valor muy por debajo del índice de precios.

El ajuste de actualización de este año será del 51%, y, por segunda vez consecutiva, es inferior a la inflación que se estima podría rondar este año el 56% para este año.

De esta manera, los topes para permanecer en el régimen pasarán de $1.151.066,58 a $1.739.493,79 para el caso de quienes presten servicios y de $1.726.599,88 a $2.609.240,69 para quienes realicen ventas de cosas muebles.

En el mismo porcentaje se incrementará el precio máximo unitario de venta en el caso de quienes tengan como actividad la venta de cosas muebles pasando de $19.269 a 29.119,56 pesos.

La AFIP informó que se modificará el valor de los alquileres devengados en un año para desarrollar la actividad económica, siendo el tope vigente $ 313.108,87 para las categorías más altas.

La nueva tabla de valores entrará en vigencia con fecha 1 de enero de 2020 y es aconsejable que se revise con cuidado para llevar a cabo el trámite de recategorización, en caso de corresponder, en ese mismo mes.

También se actualiza el pago de la cuota única mensual en igual porcentaje, por lo que la cuota mínima se incrementará de $ 1.294,12 a $ 1.955,68 para todos y la máxima de $ 6.254,58 a $ 9.451,93 para los locadores y prestadores de servicios (categoría H) y de $ 9.738,22 a $ 14.716,41 para quienes tengan actividad de comercio (categoría K).

En tanto, el aporte a la obra social será, sin excepción, para todas las categorías de $1.041,22 no así el jubilatorio y el impositivo, que estará correlacionado con el nivel de facturación.

El cuadro publicado por la AFIP:

Cualquier duda, o consulta estamos para asesorarte para una correcta recategorización en el Régimen Simplificado del Monotributo.

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