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Promoción a la economía del conocimiento - Reducción significativa de beneficios a partir de enero 2020

Sábado 4 de Enero de 2020

Dado la derogación del Decreto 814/2001 y el art. 173 de la ley 27.430.  El artículo 8 primer párrafo de la ley 27.506 (ley de promición a la economía del conocimiento), queda sin aplicación en la práctica. Lo cual activa la aplicación del segundo párrafo del citado artículo que les copio debajo. 

Como consecuencia de esto, el único beneficio que queda es el general que implica una detracción de la base imponible para cargas sociales de $7.003,68 en empresas de más de 25 empleados (beneficio que se venía utilizando) y de $17.003,68 para empresas de hasta 25 empleados. 

Como la industria del software es una INDUSTRIA, la alícuota aplicable será a partir del devengado diciembre la del 18% de contribuciones patronales al Régimen de la Seguridada Social. 

El Bono de Crédito Fiscal, a partir del mes de enero se calculará de la siguiente manera: 

1) Empresas de hasta 25 empleados: $4.897,06 por empleado por mes. ($17.003,68 * 0,18 * 1,6) 

2) Empresas de más de 25 empleados: $2.017,06 por empleado por mes. ($7.003,68 * 0,18 * 1,6) 

Para quienes vienen con el Régimen de la LPS, esto implica una reducción de beneficios, para las nuevas empresas que se comiencen a incorporar es un Beneficio menor al esperado. 

Las Cámaras empresariales, están en tratativas para que se reforme el artículo 8 de la ley 27.506, pero por ahora este será el beneficio.  Ni bien tengamos novedades, se las haremos llegar. 

Ley 27.506 

Art. 8° - Contribuciones patronales. Los beneficiarios del presente régimen gozarán, por cada uno de sus trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados de una detracción equivalente al monto máximo previsto en el artículo 4° del decreto 814 de fecha 20 de junio de 2001 y sus modificatorios, actualizado conforme a las pautas allí establecidas, no resultando aplicable el esquema progresivo previsto en el inciso c) del artículo 173 de la ley 27.430.

En caso que el régimen general de contribuciones y aportes patronales sea más favorable que el beneficio previsto en el primer párrafo del presente artículo, el beneficiario podrá aplicar la detracción y/o alícuotas del régimen general.

Art. 9° - Incentivo adicional. Adicionalmente, los beneficiarios podrán obtener, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación, un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a uno coma seis (1,6) veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar sobre el monto establecido en el artículo anterior, el que deberá ser aplicado al pago de los importes a abonar, en carácter de anticipos y/o saldos de declaración jurada, en concepto de impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado. Cuando los trabajadores en relación de dependencia ostenten el título de doctor, en los términos que lo establezca la reglamentación, el bono de crédito fiscal generado por ese empleado será equivalente a dos (2) veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar sobre el monto establecido en el artículo anterior, por el término de veinticuatro (24) meses desde su contratación.

Contadora Patricia Faraoni
Socia Estudio FDX Contadores

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